Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Septiembre de 2012, expediente 38.100/2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 96.584 CAUSA

N°38.100/2011 SALA IV “M.J.L.C./ EMBAJADA DE

LA REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN S/ DESPIDO” JUZGADO

N°39

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 DE

SEPTIEMBRE DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hace lugar en lo principal a la demanda interpuesta, se alza la parte actora a tenor de su USO OFICIAL

escrito recursivo obrante a fs.98 que no mereció réplica de la contraria.

II- Se agravia la parte actora porque la Juez “a quo” desestimó la multa dispuesta en el art.8 de la ley 24.013 al entender que su parte no acreditó haber cursado la intimación dirigida a la AFIP, en el plazo dispuesto en el art.11 inc. b de la Ley de Empleo. Por el contrario, su parte entiende que dicho requisito fue efectuado en legal tiempo y forma, conforme la explicación que articula.

III- Adelanto que, en mi criterio, le asiste razón al peticionante.

Digo esto por cuanto tengo a la vista la documental que acompaña el actor del cual surge que:

- el día 8/10/2010 el actor remitió el TLC Nº73992249 a la Embajada de la República Islámica de Pakistán reclamando que se registre la relación laboral que los unía (fs.14);

- a fs.20 obra la nota que el actor acompaña a la AFIP, de fecha 12/10/2010, en cumplimiento a lo dispuesto por el art.11 inc.2 de la ley 24013, modificado por el art.47 de la ley 25.345.

Cabe recordar, al respecto, que el art.11 de la ley 24.013 inc.b) –

modificado por la ley 25.345 – establece que el trabajador tiene derecho a las sanciones de los art.8, 9 y 10 siempre y cuando intime al empleador y “…proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior”.

A los fines de determinar si la comunicación a la AFIP se efectuó

dentro del plazo hábil otorgado por la Ley de Empleo, observo que el día 8

de octubre de 2010 fue viernes, por lo que el plazo hubiera vencido el lunes 11 de dicho mes. Sin embargo, ese día resultó ser feriado nacional, pues a esa fecha se trasladó la...

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