Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Julio de 2014, expediente 65606/2010

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:65606/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 160133 JFSS Nº 10 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires,3 de julio de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "TEBANO MARIANA

C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el mecanismo de determinación de los haberes dependientes y las pautas de movilidad establecidas. Asimismo, apela la actualización de la Prestación Básica Universal, lo decidido respecto de los arts. 25 y 26 de la Ley 24.241, 9 de la Ley 24.463 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24241.

Por su parte, la actora se agravia respecto de la falta de actualización de la Prestación Básica Universal y la aplicación del fallo “Villanustre”. A su vez, solicita se aplique la tasa activa.

Respecto de la queja que gira en torno a la determinación de los haberes respecto de los servicios laborados como dependientes , la misma encuentra adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde se confirmó la postura de esta Sala que ordenó

la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijó la juez de grado, por lo que se desestima el agravio esgrimido.

Con relación al planteo vinculado con la movilidad de la prestación, para el período posterior a la adquisición del beneficio, cuestionado en la Alzada, corresponde ratificar lo decidido por el Alto Tribunal en la causa “B.” (Fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso la magistrada actuante. Asimismo, cabe destacar que, a partir del 1.03. 2009 la juez a- quo aplicó las previsiones establecidas en la Ley 26.417 y sus reglamentaciones.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo decidido en la instancia anterior, se rechaza la queja vertida.

En cuanto a las restantes cuestiones apeladas, cabe señalar que lo manifestado por la recurrente no se condice con lo decidido por la sentenciante, por lo que resulta abstracto su...

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