Sentencia de Sala “A”, 1 de Agosto de 2011, expediente 4.071-P

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 175/I Rosario, 1°de agosto de 2011.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. 4071-P de entrada, caratulado: “DE MAIO, A.A. s/ Av. Pta. I.. Art. 296 en función art. 292 del C.P.

SAN PEDRO-” (expte. nro. 28.998/07 del Juzgado Federal nro. 2

de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora F.F.M.M.P. (fs. 245/246), contra la Resolución Nº 323/10, dictada el 21 de octubre de 2010, por el señor J. a cargo del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de San Nicolás (236/243 y vta.).

Mediante el mencionado auto el juez ha resuelto declarar falta de mérito a favor de A.A.D.M. (cuyos demás datos personales obran en autos) de USO OFICIAL

conformidad con lo establecido con el art. 309 del C.P.P.N..

Elevados los autos (fs. 286), se dispuso la intervención de la Sala “A” del tribunal (fs. 287), y se notificó a las partes.

A fs. 288 el F. General Ad hoc, mantuvo el recurso.

Designada audiencia a los fines del art.

454 del CPPN, y llevada a cabo la misma (fs. 291), queda la causa en estado de resolver.

Y Considerando que:

  1. - La fiscal se agravia del análisis hecho por el juez de la prueba reunida, la que entiende contraria a las reglas de la sana crítica. Asimismo, el hecho de que el a quo considere que las declaraciones expuestas por De Maio son concordantes con la documentación aportada por ésta a fs.

    226/235, y que estas circunstancias otorgan verosimilitud a a sus dichos. Afirma que el juez infiere que existe la posibilidad de que el imputado desconociera totalmente la falsedad del contenido del formulario 08 n° 19933656

    investigado, lo que descartaría la existencia de dolo y por ende, llevaría a la atipicidad de su conducta.

    Contrariamente sostiene que la prueba colectada resulta suficiente para estimar –con el grado de probabilidad exigido en esta etapa del proceso- probable la existencia del hecho que se le endilgara al imputado en su indagatoria y su responsabilidad dolosa en relación al mismo.

    Ello, por cuanto se encuentra acreditado en autos que el Sr. D.A.M. fue quien compró el formulario 08 N° 19933656, conforme surge de la copia simple de la hoja N° 9 del Libro de Registro de Solicitudes Tipo aportado a fs. 191 por S.M.V. en su declaración testimonial de fs. 190. Que los datos de M. fueron corroborados a través de los informes del Registro Nacional de las Personas de fs.

    197 y de la Cámara Nacional Electoral de fs. 199, quien mediante declaración testimonial de fs. 207 –si bien manifestó

    no recordar haber adquirido el formulario 08 N° 19933656

    investigado- respondió que en la mensajería donde trabaja actualmente sita en calle B. y Riobamba de S.P.,

    trabajó con A.A. De Maio.

    Manifiesta entonces que conforme lo relatado, queda debidamente probada la adquisición del formulario 08 N° 19933656 por De Maio por intermedio de su ex compañero de trabajo M., habiéndolo entregado posteriormente a la Mandataria Nacional M.L.F. para así lograr la transferencia del vehículo adquirido a través de su presentación ante el Registro de la Propiedad Automotor Seccional San Pedro–ver denuncia de fs. 1-.

    Por su lado M.L.F. en su declaración indagatoria de fs. 160/163, manifestó que De Maio le llevó la documentación del vehículo adquirido por éste consistente en título, cédula y el formulario 08 donde estaba completo el acápite “F” y el “I” con los datos del vendedor o transmitente –cuya firma se...

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