Resolución 323/2010

Fecha de disposición06 Agosto 2010
Fecha de publicación06 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31960

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados los acuerdos suscriptos entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa LOS CIPRESES SOCIEDAD ANONIMA, obrantes fojas 47 y 48 del Expediente Nº 1.355.151/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 47 y 48 del Expediente Nº 1.355.151/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.355.151/09

Buenos Aires, 16 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 319/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47 y 48 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 379/10. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2009 se celebra la siguiente Acta Acuerdo entre el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante representado por el Sr. Marcos R. Castro y el Sr. Jorge P. Tiravassi, en adelante El Centro, y la empresa Los Cipreses S.A. representada por el Sr. Juan Carlos López Mena y la Sra. María Belén Peraita, en adelante La Empresa, se reúnen a fin de acordar lo siguiente:

Art. 1º

Pago único suma extraordinaria: La Empresa abonará a la totalidad del personal embarcado representado por El Centro una suma extraordinaria, con carácter no remunerativo y por única vez de diez mil ciento sesenta y tres pesos con 70/100 ($ 10.163,70) para los Capitanes y seis mil ochocientos noventa y tres pesos con 64/100 ($ 6.893,64) para los Primeros Oficiales de Cubierta.

Dicho pago corresponde al período de enero a julio de 2009, y se abonará juntamente con los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2009.

Art. 2º

Incremento salarial: La Empresa aplicará, en forma retroactiva al 1º de agosto de 2009, un incremento sobre los sueldos básicos, con carácter no remunerativo, pagadero en forma mensual hasta el mes de diciembre de 2009 inclusive, equivalente al dieciséis por ciento (16%). Dicho pago corresponde al período de agosto a diciembre de 2009. El citado importe se incorporará al salario básico a partir del 1º de enero de 2010, tomando carácter remunerativo.

Art. 3º

Forma de Pago: Los montos que surjan como consecuencia del incremento salarial citado en el artículo anterior, serán pagaderos juntamente con los salarios correspondientes al mes de enero de 2010.

Art. 4º

Compromiso de Cooperación: La empresa se compromete a hacer todo aquello...

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