Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 4 de Noviembre de 2013, expediente CIV 066533/2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

626.836.- “C., M.

V. Y OTRO C/ FUNDACIÓN PARA EL INSTITUTO

UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA FEDERAL S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4

días del mes de noviembre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C., M.

V. Y OTRO C/ FUNDACIÓN PARA EL INSTITUTO

UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA FEDERAL S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 185/188 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.

V. C. y D.M.G. contra la Fundación para el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina y le mandó pagar la suma de $ 60.000 en concepto de indemnización sustitutiva de la prestación frustrada por el incumplimiento contractual incurrido por la demandada.

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la vencida a fs. 189 que fundó con la expresión de agravios de fs. 217/222

respondida a fs. 226/231 por los actores quienes, a su vez, apelaron a fs.

193 y presentaron su memorial a fs. 213/215 contestado por la contraria a fs. 223.

De la lectura de la sentencia resulta que el juez tuvo por demostrado que la fundación había contratado con los actores una prestación que fue definida en la demanda como el trabajo consistente en la revisión del padrón de personal de la Fundación con el objeto de detectar y regularizar a aquellas personas que eventualmente podrían encontrarse en una situación inapropiada en miras al cumplimiento de la ley 24.476. Se tuvo esencialmente en cuenta para acreditar la aprobación de la propuesta presentada por los acreedores la existencia de un instrumento privado emitido el 16 de noviembre de 2009 por el tesorero de la demandada G. L.

P. -reconocido por su firmante en el acta testifical obrante a fs. 128- en el cual constaba el recibo de las facturas nº 147 de G. y nº 8 de C. -cada una por la suma de $ 9.000- “por pago de anticipo de honorarios sobre presupuesto aprobado por trabajo de regularización de empleo no registrado conforme ley 26.476”. Asimismo, se consideró un intercambio de correos electrónicos -cuya existencia fue comprobada por la perito ingeniera en sistemas- que responden específicamente a la labor encomendada a los demandantes ya que carecería de sentido, según interpretó el magistrado, su remisión por parte de la Facultad de Ciencias Biomédicas si no hubiera existido una autorización explícita de las autoridades para divulgar la información requerida.

El núcleo de la expresión de agravios de la demandada se encuentra a fs. 218 en un párrafo que trascribiré textualmente en tanto está

asentado, como se verá, en afirmaciones que no habían sido oportunamente introducidas en los escritos constitutivos de la litis. La recurrente dijo que “efectivamente, de haber sido aprendido (sic) en su totalidad dichos elementos, el sentenciante hubiera advertido que P., quien reconoce haber asistido a la reunión del 10 de noviembre de 2009, -acta 121- (fs. 133),

ratificado por la declaración del testigo E. (fs. 124/125), pregunta sexta. En dicha oportunidad es que se rechazó la propuesta de los actores.

Posteriormente reconoce el documento que -V.S. considera esencial-

fechado el 16 de noviembre de 2009”.

El recurrente introduce de soslayo la existencia de una reunión celebrada por el Consejo de Administración de la Fundación el 10

de noviembre de 2009 en la que se habría rechazado la propuesta de los actores para así atribuirle al entonces tesorero su participación en una maniobra consistente en la emisión de un recibo a favor de G. y C.

suscripto seis días después respecto de un trabajo que no había sido encomendado por las autoridades de la Fundación. Esta imputación se concretó en una denuncia penal efectuada el 31 de mayo de 2012 por Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

tentativa de estafa procesal contra C. y G. tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 18 y desestimada por resolución firme del 18 de junio de 2012.

Sobre esta reunión del 10 de noviembre de 2009 cabe señalar que su celebración había sido objeto de especial tratamiento en el escrito de inicio puesto que los demandantes adujeron que en ese momento se autorizó la realización de la labor antes descripta. Para sustentar esta afirmación, los actores acompañaron un escrito sin firmas en el que constaba que el 10 de noviembre se aprobó por unanimidad el presupuesto de servicios profesionales presentado por los actores “sobre aquellos posibles monotributistas susceptibles de ser registrados en relación de dependencia.” Esta pieza fue desconocida por los demandados (ver fs. 76)

sin que los actores produjeran prueba alguna en respaldo de su supuesta autenticidad.

Ahora bien, la conducta de la demandada frente a esta alegación acerca de la existencia de esa reunión resulta extraña puesto que a pesar de rechazar la autenticidad de dicha pieza agregada con la demanda (ver fs. 76, pto. 2), reconoció la existencia de algún tipo de decisión adoptada a mediados de noviembre de 2009 sin acompañar, pese a ello,

constancia del acta que debería reflejar ese pronunciamiento de acuerdo con las disposiciones legales respecto del funcionamiento de toda fundación (ver exigencia del Libro de actas impuesto para las fundaciones por el art.

373 de la Resolución General 7/2005 de la Inspección General de Justicia).

Y más extraño aún es que en ese escrito no se hiciera mención alguna a una hipotética reunión en la cual, según las afirmaciones ahora efectuadas...

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