Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Noviembre de 2013, expediente 26064/2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:26064/2009

AUTOS: LOWDEN WALLACE ERIC C/ ANSES S/ JUBILACION Y RETIRO POR

INVALIDEZ ”

Expediente N°26.064/2009

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Interlocutoria N° 91486

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos ambas partes (fs. 91 y 94) contra la sentencia de fs.87/89. Puestos los autos en Secretarìa a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N.,

acompañan los respectivos escritos de expresión de agravios. Ambos, reúnen los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modificada por ley 24.463 y art. 265 del C.P.C.C.N., v. fs. 100/102 y 103).

En orden a la cuestión a resolver, la demandada plantea su disconformidad respecto del plazo de treinta días fijado en la sentencia para liquidar el haber mensual del actor en los importes que venìa percibiendo con anterioridad a la transformación dispuesta, cabe remitirse a lo resuelto por la Sala III de este Tribunal en autos “M., B.J. c/ANSeS”, sent. 71013 del 13.8.98, en criterio que esta S. ha hecho suyo, en cuanto señala que el plazo de treinta días (que el organismo considera contrario al de 120 previsto en la ley 26.153) fue dispuesto por el a quo para que ANSeS cumpla con una obligación de hacer -que requiere el dictado de una resolución- y no se refiere al cumplimiento de la condena.

La actora, por su parte objeta el orden de imposición de costas. En este sentido, corresponde sostener que tratàndose de un proceso de impugnación de una resolución administrativa, conforme el art. 15 de la ley 24.463, resulta de aplicación el art.

21 de la citada norma.

Finalmente, respecto de la apelación deducida por la letrada patrocinante de la actora (fs. 91) por considerar bajos los honorarios regulados en la sentencia, habida cuenta que pueden verse afectados los derechos de propiedad y defensa de èsta (art. 17 y 18 de la C.N.), en virtud de lo dispuesto por el art. 62 de la ley 21.839

modificada por ley 24.432, corresponde devolver los autos a la instancia anterior, a fin de que se notifique al domicilio real de la actora, la regulación de honorarios cuestionada.

En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto ha sido materia...

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