Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III, 1 de Marzo de 2012, expediente 15189

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorSala III

°

Causa N° 15.189

L., A.S. s/rec. de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Sala III C.F.C.P.

Reg.n°128/12

la ciudad de Buenos Aires, al día 1 del mes de marzo del año dos mil doce,

se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada el doctor R.R.R. como P. y los doctores L.E.C. y Raúl R.

Madueño, asistidos por la Secretaria de Cámara María de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fojas 36/38 vta. de la presente causa n_ 15.189 del registro de esta Sala, caratulada: “LÓPEZ, A.S. s/recurso de casación”,

representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor J.A. de Luca y la defensa particular de A.S.L. por la doctora R.B.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó el siguiente orden sucesivo: R.R.M., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor R.R.M. dijo:

PRIMERO
  1. Con fecha 8 de septiembre de 2011, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la causa nº

    46.064 de su registro, resolvió “CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto dispositivo II en cuanto decreta el procesamiento de A.S.L. por encontrarlo prima facie responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 189 bis, inciso 4º del Código sustantivo”, y en lo que aquí interesa, “DECRETAR

    SU PRISIÓN PREVENTIVA la cual deberá formalizarse de acuerdo a lo dispuesto en el punto V de los considerandos (art. 280, 312 y 319 del C.P.P.N.).”.

  2. Contra dicha resolución, la defensora particular de L., doctora R.B.G., dedujo recurso de casación a fs. 52/62, el que fue concedido a fs. 66 y vta..

    Con fecha 15 de febrero, se realizó la audiencia que prevé el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374); quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. La recurrente fundó el remedio interpuesto en el artículo 456,

    inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación, por entender que la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, al decretar la prisión preventiva de L., fue arbitraria en su fundamentación.

    Arguyó que se han violentado los derechos de defensa en juicio y al debido proceso, así como el principio de legalidad, todos de raigambre constitucional.

    En este sentido, sostuvo que de las constancias de autos no es posible presumir que L. vaya a entorpecer el accionar de la justicia o a darse a la fuga.

    Sostuvo que el a quo ha sido arbitrario al presumir el riesgo procesal en base a la pena establecida para el delito por el que ha sido acusado y la condena anterior que registra.

    Consideró que es menester analizar el desarrollo del comportamiento de L. a lo largo de la ejecución de su condena anterior, y su grado de progresividad a los efectos de lograr una reinserción social. Así señaló

    que el imputado ha cumplido con cada regla de conducta que le fuera impuesta en sus egresos temporarios de la Unidad Carcelaria nº 19.

    Alegó que si bien es cierto que existe una diferencia entre el domicilio denunciado -Av. Argentina 5924- y el real, -Av. Argentina 5921- la misma −2−

    Cámara Federal de Casación Penal °

    Causa N° 1

    L., An s/rec. de ca Sala III C.F

    no resulta sustancial.

    Asimismo, indicó que L. posee arraigo, pues en el domicilio citado ha cumplido debidamente las obligaciones que se le impusieran durante las salidas transitorias, y que esta residencia ha sido constatada oportunamente por personal policial.

    Recordó que L. recibe apoyo, asesoramiento y colaboración con los gastos necesarios para culminar sus estudios universitarios por parte del I.N.A.D.I., de la Comisión de Prácticos de la Facultad de Derecho de Buenos Aires y de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos.

    Aseveró que no existe peligro de entorpecimiento de la investigación,

    pues no quedan diligencias pendientes de realización.

    Finalmente formuló expresa reserva del caso federal.

    SEGUNDO:

    Cabe señalar que las cuestiones introducidas por la defensa no habrán de prosperar toda vez que no se ha demostrado la arbitrariedad de lo resuelto por los magistrados actuantes.

    El encierro cautelar dispuesto respecto de L. por la Cámara,

    sigue los lineamientos establecidos por este Tribunal en el Plenario nº 13 “D.B.”, de fecha...

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