Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 21 de Octubre de 2010, expediente 12.276

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010

Causa Nro. 12.276 -Sala II-

APeñas Llabres, A. s/ recurso de casación@

Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B. REGISTRO Nro: 17.379

la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y L.M.G. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N., doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de fs. 1/6 vta. de la causa n1 12.276 del registro de esta Sala, caratulada: A.L., A. s/ recurso de casación@,

representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor P.N. y la Defensa Pública Oficial por la doctora L.B.P..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Guillermo J.

Yacobucci y en segundo y tercer lugar los doctores W.G.M. y L.M.G., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

Ε

1Ε) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N1 3 resolvió -en lo que aquí interesa- decomisar el dinero producto de la venta del pasaje aéreo no gozado (art. 876 inc. a y b), debiendo oportunamente depositarse dicha suma en la caja de ahorro en pesos nro, 25.033.232/08 abierta en el Banco de la Nación Argentina a nombre de >PJN-0500/335 CSJN Fondos ley 23.737=@.

Contra dicha resolución, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación a fs. 7/12, el que concedido a fs. 14/15, fue mantenido en esta instancia a 1

fs. 22.

°

  1. ) Que estimó procedente el recurso de casación, en virtud de lo establecido en el art. 456 del C.P.P.N., sosteniendo que A... cuando como en el presente caso, se ordena el decomiso del dinero correspondiente al tramo no volado sin que se establezca relación con el ilícito -como causa o consecuencia- y sin que indique en qué norma legal se sustenta lo decidido, se está realizando una privación que no está fundada en ley. Se viola de esa forma el derecho a la propiedad privada reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional...@ (fs. 10 vta.).

    Además, expresó que A... la resolución impugnada es claramente arbitraria, toda vez que se omitió dar razones jurídicas fundadas y válidas de las cuales se desprenda que el dinero debe ser decomisado@ (fs. 10 vta.).

    En forma subsidiaria, solicitó que A... se declare la nulidad parcial de la sentencia por haberse excedido los límites jurisdiccionales a los efectos de imponer una pena. Se ha violado lo establecido en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, puesto que el Tribunal al dictar sentencia se ha extralimitado al imponer una condena más gravosa que la convenida por las partes@ (fs. 11).

    En este sentido, manifestó que A... implica una violación al derecho de defensa, puesto que se ha impuesto una sanción de mayor severidad, que no pudo ser conocida por el imputado ni su defensa técnica, e implica una >sorpresa=, para ambas partes, ya que tal consecuencia estuvo fuera de sus pretensiones, infringiéndose así la norma citada@ (fs. 11 y vta.).

    °

  2. ) Que, durante el plazo del art. 465 del Código Procesal Penal de la Nación y en la oportunidad del art. 466 ibídem, la Defensa Pública Oficial presentó el escrito de fs. 25/27 vta., afirmando que A... se decidió el decomiso del dinero producto de la venta del pasaje aéreo no gozado (art. 876 inc. a y b),

    extralimitándose el Tribunal en sus funciones jurisdiccionales al haberse 2

    Causa Nro. 12.276 -Sala II-

    APeñas Llabres, A. s/ recurso de casación@

    Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B. excedido las limitaciones que en ese orden impone el artículo 431 bis, 51 párrafo de la ley adjetiva; ello con la consiguiente lesión al derecho de defensa en juicio que lo descrito importa...@ solicitando se haga lugar al recurso interpuesto.

    A su turno, el Ministerio Público Fiscal presentó el escrito obrante a fs. 29/30, solicitando se rechace el recurso de casación.

    Así, sostuvo que A... el Tribunal resolvió el comiso del dinero producto de la venta del pasaje aéreo no gozado porque comprobó que el mismo,

    no tenía otro fin que la consumación del delito, ello en función de que el estupefaciente detentado con fines de contrabando, fue secuestrado en el momento en que el imputado se aprestaba a burlar los controles aduaneros con material estupefaciente en su poder. En tales condiciones la imposición de la pena accesoria, resulta correcta y suficientemente fundada...@.

    °

  3. ) Que se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N..

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, inc. 21 del C.P.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó la errónea aplicación de la ley procesal; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud del art. 457 del C.P.P.N..

    -III-

    En el marco de un juicio abreviado, el tribunal oral tuvo por acreditado, de conformidad con lo acordado por las partes, que AAntonio PEÑAS

    LLABRES, el día 17 de marzo de 2009, intentó extraer del país mediante ocultación a la autoridad aduanera y con la finalidad de comercialización,

    material estupefaciente -clorhidrato de cocaína- a través del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, en el vuelo IB 6844 de la empresa aerocomercial IBERIA, con destino final Almería -vía Madrid-, Reino de España. La sustancia arrojó un peso total aproximado de 6.805 gramos incluidos los envoltorios y elementos contenedores@ (fs. 2 vta.).

    Al momento de dictar la resolución, el tribunal a quo resolvió

    ADECOMISAR el dinero producto de la venta del pasaje aéreo no gozado, (art.

    876 inc. a y b), debiendo oportunamente depositarse dicha suma en la caja de ahorro en pesos nro. 25.033.232/08 abierta en el Banco de la Nación Argentina a nombre de >PJN-0500/335 CSJN Fondos ley 23.737=@.

    Por los motivos que expondré, entiendo que el recurso de casación presentado por la Defensa Pública Oficial no tendrá favorable acogida.

    Esto así ya que según obra a fs. 197 y vta. de los principales -

    constancia de la audiencia de juicio abreviado- las partes llegaron a un acuerdo de imponer a A.P.L. la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, más inhabilitación especial de seis (6) meses para el ejercicio del comercio (art. 876, punto 1, inciso e) del código Aduanero),

    más pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, punto 1, inciso d) del Código Aduanero), más inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876, punto 1, inciso h) del Código Aduanero), más inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876, punto 1, inciso f) del Código Aduanero), más el pago de las costas del proceso.

    Como sostuve in re: A., G.P. y otro s/ recurso de casación@, causa n1 8294, reg. n1 12.027, rta. el 26/06/2008, la decisión sobre los bienes a decomisar debe encontrar justificación en la ejecución de los hechos 4

    Causa Nro. 12.276 -Sala II-

    APeñas Llabres, A. s/ recurso de casación@

    Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B. tenidos por ciertos en la sentencia. En este punto, el acuerdo de juicio abreviado que ha sido la base del fallo remite al requerimiento de elevación a juicio de fs.

    160/167 donde explícitamente se indica que la verificación del hecho imputado se concreta en oportunidad del control sobre el equipaje despachado en el vuelo IB

    6844 por P.L.. Más precisamente se refiere a la Avalija de tipo carry-on rígida...con marbete n°IB 629228@.

    Ese relevamiento muestra que la descripción de los hechos atribuidos al acusado incluye la finalidad de extraer del país el estupefaciente a través del vuelo IB 6844 -destino Madrid-. De esa forma, el ticket del pasaje aéreo como expresión material del contrato de transporte fue uno de los instrumentos necesarios para la ejecución del injusto reconocido por el acusado. En consecuencia, no habiendo podido concretar su traslado aéreo por la actuación de los funcionarios de seguridad, el dinero aplicado como parte de la transacción contractual integra el medio o instrumento del delito, más allá de su naturaleza fungible.

    Al respecto he sostenido que carece de sentido jurídico el mero comiso del documento contractual que representa el sinalagma, dinero/transporte,

    pues aquel es sólo una representación material...

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