Los límites del derecho a la información en los informes comerciales: Otros derechos en juego

AutorEsteban Ruiz Martínez

La información también estará limitada en su libre acceso y divulgación por otros derechos, aunque no con la importancia y efectividad con que se presenta el derecho a la intimidad.

Trataremos los derechos personalísimos al honor , a la identidad , y el derecho al olvido .

El derecho a la identidad surge como uno de los derechos nuevos, con motivo de la evolución jurisprudencial italiana, que se está incorporando en nuestra doctrina.

El derecho al olvido se presenta como derivación del derecho a la intimidad y su aplicación propugna obtener una razonable extensión en el plazo para la exhibición al público de los datos personales que resulten desfavorables al titular de los mismos.

  1. El derecho al honor[237].

    Es definido como dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona [238].

    El honor se sitúa en la conceptuación de la persona y consiste en la estima con que la persona es tenida por la sociedad o grupo al que pertenece o donde desarrolla su actividad; la importancia del derecho al honor estriba en dar razón de un tributo tan vehemente como es la dimensión y valoración social de la personalidad [239].

    De donde puede observarse que estamos frente a un derecho que sólo puede dañarse cuando la información (que sea falsa o errónea[240]) se haga pública ante su grupo social y lo perjudique en la valoración que de él tiene dicha comunidad.

    La veracidad de la información tampoco deberá interpretarse con excesiva formalidad, sino que, teniendo en cuenta el carácter de la información de que se trate, deberá estarse al criterio de razonabilidad. Los errores intranscendentes no están protegidos por el derecho a la información veraz[241].

    En este sentido, en lo referente a informes comerciales -que no se publican, sino que se entregan de manera confidencial a los clientes que poseen un interés legítimo- la posibilidad de dañar de manera efectiva el honor de una persona es de remota producción[242] y deberá estarse a la prueba pertinente (se estará más bien a una demanda por daños y perjuicios patrimoniales que se sucedan de tal información). Motivos por los que cabe concluir que este derecho es de restringida aplicación en los informes comerciales; pero como estaríamos frente a un caso de potencial daño al honor, merecerá una tutela jurisdiccional de carácter sumarísimo, conforme analizaremos capítulos más adelante.

  2. El derecho al olvido[243].

    Forma parte del derecho al honor; que se aplica a aquella información que aún siendo cierta, no corresponde que se divulgue.

    Tiene origen en una sentencia de los Estados Unidos de Norteamérica[244], que se refiere al caso de una mujer norteamericana de malos hábitos , que fue juzgada y absuelta por asesinato, y que posteriormente contrae matrimonio y lleva una vida ejemplar. Años después se realiza una película sobre su vida sin su consentimiento; lo que da motivo a una demanda judicial en la que gana el pleito por cuanto se le reconoce un derecho al olvido[245].

    Básicamente consiste en el derecho a que no se divulguen datos, aún de conocimiento público, que por el paso del tiempo o la distancia, resultan intrascendentes para la comunidad en la que se difunde dicha información. De divulgarse estos datos injustificadamente se violaría el derecho a conservar el buen honor adquirido con posterioridad[246].

    En los informes comerciales el derecho al honor raramente está en juego; por lo que cierta jurisprudencia ha rechazado la aplicación del derecho al olvido al no acreditarse concretamente la afectación al honor de la persona demandante[247].

    Sin perjuicio de ello, interpretamos que se merece receptar analógicamente este derecho al olvido[248], teniendo en cuenta que, si bien en el caso concreto no se llegue a afectar el derecho al honor, sí existe un daño potencial al mismo.

    Por otro lado, un criterio de equidad y razonabilidad exige en esta especial actividad informativa de bases de datos -sin límites de tiempo en la conservación de la información-, que se otorgue la posibilidad de reinsertarse económicamente a quién haya cancelado su deuda y acredite haber modificado tal conducta[249], en protección al derecho a comerciar, trabajar y ejercer industria lícita declarados en el art. 14 de la Constitución Nacional[250].

    Leyes europeas[251], entre la que podemos mencionar la ley de Francia de Informática y libertad , Nº78-17 del 6 de Enero de 1978, creadora de la Comisión Nacional de la Informática y la Libertad (CNIL), han receptado expresamente la aplicación de este instituto[252].

    Asimismo, en los EEUU se ha previsto un criterio y mecanismo específico para regular los derechos de las personas a exigir la supresión de información obsoleta contenida en los informes comerciales[253].

    Nuestra jurisprudencia ha receptado parcialmente la existencia de un derecho a exigir la supresion de la información[254] -aunque no específicamente como derecho al olvido -, en un plazo que no supere los 10 años de antigüedad[255], conforme ha estimado razonable[256].

    La doctrina es mayoritariamente proclive a su aceptación[257], con algunos matices diferenciados según cada autor. Por su parte, Bekerman ha sostenido que algunos datos no merecerán ser eliminados por configurar un perfil del individuo que persiste [258], debidamente apreciado en una dimensión histórica. Por lo antes expuesto, no compartimos tal criterio, salvo que lo interpretemos como una excepción extraordinaria al principio general.

  3. El derecho a la identidad.

    Según Cifuentes[259], es un derecho personalísimo, de desarrollo italiano, especialmente tratado por el jurista De Cupis[260], quién define a la identidad personal...

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