Ley 24445

Fecha de disposición08 Diciembre 1994
Fecha de publicación19 Enero 1995
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28064

LEY 24445 del 23/12/94 FERIADOS NACIONALES

LEY Nº 24.445

Incorpórase entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre. Amplíanse las excepciones previstas en el artículo 3º de la Ley Nº 23.555, incluyendo los días 20 de junio y 17 de agosto.

Sancionada: Diciembre 23 de 1994.

Promulgada: Enero 11 de 1995.

El senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º

Modificase el artículo 1º de la ley 21.329 y su modificatoria, incorporando entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre en que se celebra la fiesta de la Inmaculada Concepción de María.

Artículo 2º

Incorpórase al artículo 3º de la ley 23.555 y sus modificatorias, el día 8 de diciembre.

Artículo 3º

Incorpórase entre las excepciones previstas en el artículo 3º de la ley 23.555 a los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto.

Artículo 4º

Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General José de San Martín serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo.

Artículo 5º

Comuníquese, al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - ORLANDO BRITOS. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

Decreto 51/95

Bs. As., 11/01/95

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.445, cúmplase, comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Carlos V. Corach.

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