Ley 21.329 de Feriados Nacionales y Días no Laborables

Publicado enBORA
ARTICULO 1

Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

FERIADOS NACIONALES

  1. de Enero

    24 de marzo

    Viernes Santo

  2. de Mayo

    25 de Mayo

    20 de Junio

    9 de Julio

    17 de Agosto

    12 de Octubre

    25 de Diciembre

    8 de Diciembre

    NO LABORABLES

    Jueves Santo

ARTICULO 2

Déjanse sin efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo por las que se instituyan otros feriados o días no laborables que los señalados en el artículo 1º, o que establezcan la obligación del pago de remuneraciones con motivo de determinadas celebraciones o festejos, cuando durante esos días no se presten servicios.

ARTICULO 3

Derógase el artículo 1º del decreto ley 2.446/56.

ARTICULO 4

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA. Albano E. Harguindeguy. Julio J. Bardi

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