Ley 23555

Fecha de disposición24 Mayo 1988
Fecha de publicación24 Mayo 1988
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26388

FERIADOS NACIONALES OBLIGATORIOS

LEY 23.555

Establécense los días a los que serán

trasladados. Excepciones.

Sancionada: Abril 28 de 1988.

Promulgada: Mayo 18 de 1988.

Artículo 1º

Los feriados nacionales obligatorios.

cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles

serán trasladados al día lunes anterior. Los que

coincidan con días jueves y viernes serán trasladados

al día lunes siguiente.

Art. 2º

Los días lunes que resulten feriados.

por aplicación del artículo precedente, gozarán

en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece

la legislación actual respecto de los feriados nacionales

obligatorios.

Art. 3º

Se exceptúan de la disposición.

del artículo 1º, los feriados nacionales correspondientes

al Viernes Santo, 1 de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio,

17 de Agosto, 8 de Diciembre, 25 de Diciembre y 1 de Enero.

Art. 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos

Aires a los veintiocho días del mes de abril del año

mil novecientos ochenta y ocho.

JUAN CARLOS PUGLIESE.-VICTOR H. MARTINEZ.- Carlos A. Bravo.- Antonio

J. Macris.

Decreto 617/88

Bs. As., 18/5/88

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 23555, cúmplase,

comuníquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese.- ALFONSIN.- Enrique C.

Nosiglia.

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