Causa nº 161 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº161 En la ciudad de Venado Tuerto, a los 29 días del mes de Octubre del Año Dos mil Ocho, se reunieron en Acuerdo los Señores Vocales de Càmara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, Dres. J.R.R., C.A.C. y G.D.I.G.M., con el fin de dictar sentencia definitiva en el proceso seguido a M.R.K., argentino, soltero, domiciliado en calle 9 Nº 631 de la localidad de Godeken, D.N.I. nº 26,059,428, por hallarlo autor material y penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, en Causa Nº 301/07 de esta Cámara.Estudiados los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2º) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: D.. R., G.M. y Chasco.

    A la primera cuestión planteada, el Dr. Rosso expresó:

    I) Contra el Fallo Nº 1123 de fecha 29/10/2007 del Sr. Juez en lo Penal, Correccional y Faltas, Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Dr. H.C.V., por el que CONDENA A M.R.K., a la pena de Seis Meses de Prisión de Ejecución Condicional, e Inhabilitación Especial para Conducir por el término de Dieciocho Meses de Cumplimiento Efectivo, por hallarlo autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones Graves Culposas (Arts. 94, 45, 29 Inc.

  2. y 26 todos del Código Penal Argentino); interpone recurso de apelación el abogado defensor del imputado, Dr. P.E.N., el que fue concedido a fs. 111 de autos.

    1. - El Dr. P.E.N., abogado defensor de M.R.K., al expresar agravios expone en primer lugar los argumentos por los que considera se deberá revocar la sentencia en crisis, sintetizando que agravia a su pupilo que el A-quo haya considerado que existieron lesiones graves culposas, cuando está acreditado que existieron lesiones leves culposas. Estó incide en la pena aplicable y aplicada.

    En segundo lugar manifiesta que hay dos dictámenes médicos en autos, uno obra a fojas 18 y otro a fs. 23. El primer dictamen del Dr. M.P., dictamina que las lesiones sufridas por la víctima tienen un tiempo de curación aproximado de 15 días y el segundo dictamen del Dr. J.R. expresa que la curación sería de treinta días de incapacidad laboral y que serían lesiones graves por poner en peligro la vida del paciente. Considera que al no haber otro dictamen médico que pueda dilucidar la contradicción, corresponde estarse al dictamen médico que más beneficia al imputado, por el principio del Art. 5 del Código Procesal Penal -in dubio por reo-.Destaca que la norma del artículo 5 del C.P.P.

    Existe para situaciones como la aquí expresada y corresponde su aplicación al caso.

    Resalta que el hecho no puede encuadrarse en la Segunda parte del art. 94 del Código Penal, ni en el segundo párrafo del art. 84 del mismo cuerpo legal, como lo hace el A-quo erróneamente al dictar sentencia.Afirma que la pena aplicada debe reducirse al mínimo legal para el supuesto de Lesiones leves.

    Finaliza manifestando que agravia a su parte que el A-quo se haya apartado de la pretensión sancionatoria pedida por el Sr. Agente F. a fs. 100, en cuanto peticiona una pena de inhabilitacion de un año y condenó a 18 meses. Considera que no corresponde una recalificación de la figura penal y debe aplicarse la normativa del art. 402 II del Código Procesal Penal, texto incorporado por la ley 12162.La Sra. Fiscal de...

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