Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Mayo de 2013, expediente 51.586

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 2417 T°17 F°6715/8

SISTENCIA, catorce de mayo de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados, “LEGER FRANCISCO DANIEL Y OTROS

C/ GENDARMERÍA NACIONAL S/ ORDINARIO – INCIDENTE DE

APELACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° 51.586, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Formosa, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 7, contra la resolución de fs. 1/2.;

Y CONSIDERANDO:

1) La representante de los actores, solicitó se dicte a favor de éstos la medida cautelar que en su oportunidad supo peticionar en el escrito de demanda y que fuera rechazada por esta Cámara Federal de Apelaciones.

Dijo que su nuevo pedido se debía a que el criterio de este Tribunal varió a USO OFICIAL

parir del fallo dictado en la causa “GAUNA, JUAN JOSE C/ ESTADO

NACIONAL –MINISTERIO DEL INTERIOR- GENDARMERIA NACIONAL S/

ORDINARIO S/ INCIDENTE DE APELACIONDE LA MEDIDA CAUTELAR”

EXPTE. 47.740 –reg. de cámara- (Expte. 389, folio 226, año 2008 del J.. Fed. 1 de Formosa), en el cual se resolvió rechazar la apelación deducida por el Estado, con fundamento en los fallos posteriores de la C.S.J.N., estableciendo, en consecuencia,

la generalidad y el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones derivados del Decreto 2769/93.

Finalizó exponiendo que ante lo consignado, correspondía el otorgamiento de la medida, ordenando a la demandada que durante la tramitación del presente proceso,

liquide y abone con carácter remunerativo, los suplementos y compensaciones que perciben los actores, establecidos en el Decreto 2769/93, con mas los incrementos establecidos en los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y los que se dicten en consecuencia.

2) El juez “a quo” despachó la medida – a fs. 1/2 y vta.- ordenando que la accionada Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos– Gendarmería Nacional, proceda a liquidar y abonar el haber mensual de los actores, desde la fecha y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente causa, de manera tal, que los suplementos y compensaciones dispuestos por el Decreto N° 2769/93, con más los incrementos establecidos en el Decreto n° 1246/05

y los dictados en consecuencia, sean computados para integrar la base de cálculo y consecuente determinación del mismo, y mientras se mantenga la vigencia de dichos suplementos y/o compensaciones, en relación al haber de cada actor.

Para así decidir explicó, luego de definir el concepto de haber mensual,

que la verosimilitud del derecho esgrimido se encontraba cumplido en autos del modo provisorio exigido para el dictado de una cautelar, ya que de un primer análisis y de los recibos de sueldos acompañados surgía la irregular determinación de las remuneraciones de los solicitantes, circunstancia que les ocasiona un grave perjuicio, en franca violación a normas tuteadas constitucionalmente.

Con relación al peligro e la demora puntualizó que el mismo surgía del carácter alimentario del derecho vulnerado, puesto que al ser considerados no remunerativos y no bonificables los montos que mensualmente perciben como suplementos, sus haberes se ven considerablemente disminuidos.

Por ello y sin que lo sentenciado implique prejuzgar sobre la cuestión de fondo, concluyó en el sentido antes indicado.

3) Disconforme con lo decidido en origen, apeló el Estado Nacional – a fs.

8/13 – expresando en síntesis que la resolución lo agraviaba por cuanto no se daban en el caso los requisitos exigidos para el dictado de la cautelar peticionada.

En efecto, advirtió que no se reunieron los recaudos de: a) verosimilitud del derecho...

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