Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Mayo de 2014, expediente FSA 044000426/2008/1

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 28 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° 44000426/2008/1/Ca1,

caratulado: “Legajo de apelación de Z., Telesfóro y otros s/

imposición de torturas y otros”, originario del J.. Federal N° 2

de Jujuy, y RESULTANDO:

I.- La presente tiene por objeto el estudio y decisión respecto de las apelaciones interpuestas en contra de las tres resoluciones emanadas del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy sobre diversos hechos, ocurridos en la localidad de Mina Aguilar, Provincia de Jujuy.

II.- El a quo dispone en una primera resolución el 20 de marzo de 2013 no hacer lugar a los requerimientos de detención de T.Z. y E.A.L. (fs.

2145/2146).

En una segunda resolución del 27 de marzo de 2013 (a fs. 2244/2270), ordena el procesamiento de R.J.B.D.C. por considerarlo prima facie responsable de los delitos de

  1. Violación de domicilio (allanamiento ilegal) -4 hechos- en perjuicio de E.G., M.R., A.C. y A.A. (las dos primeras en calidad de coautor y las dos segundas en calidad de partícipe primario); B) la privación ilegítima de la libertad calificada -26 hechos-en contra de A.A., R.A., J.B., R.A.C., A.C., V.C., F.C.,

B.R.D., M.E., F.F., E.G., M.B.G., D.E.M., J.C.O., C.C.P., R.Q., S.Q., M.R., A.H., R., L.R.R., Á.R.R., A.S., M.F. P.J. de la Nación Cámara Federal de Salta Sosa, R.T., R.V. y E.Z. (en calidad de coautor -5 hechos- respecto de B., Cari, G.,

M.R. y R.V. y en calidad de partícipe primario respecto de 20 hechos); y C) por el delito de Torturas -9

hechos

cometidas en contra de A.A., R.A.C., B.R.D., M.E., E.G.,

S.Q., M.R., R.V. y R.T. en calidad de partícipe primario, todo en concurso real, de conformidad con los arts. 150, 144 bis inc. 1º agravado en función del art. 142 inc. 5º, art. 144 ter, inc. 1º, 45 y 55 del Código Penal y art.

306 del Código Procesal Penal de la Nación; ordena su prisión preventiva (art. 312 CPPN); dispone la falta de mérito por los restantes hechos por los que fue indagado y traba embargo sobre bienes del nombrado hasta cubrir la suma de $ 500.000 (art. 518

CPPN).

En la tercera resolución de fecha 12 de junio de 2013, el instructor dicta procesamiento de 1) A.L.A. por considerarlo prima facie responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada -27 hechos- cometidos en perjuicio de A.A., R.A., J.B., A.B., R.A.C., A.C., V.C., F.C., B.R.D., M.E.,

F.F., E.G., M.B.G., D.E.M., J.C.O., C.C.P., R.Q., S.Q., M.R., A.H.,

R., L.R.R., Á.R.R., A.S., M.F.S., R.T., R.V. y E.Z., en concurso real y en grado de cómplice secundario, de conformidad con los arts. 144 bis inc. 1º, 46 y 55 del Código Penal y 306 del CPPN; y dispone la traba de embargo sobre bienes del imputado por la suma de $ 1.000.000 (art. 518 CPPN); 2)

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ordena el procesamiento de T.Z. por considerarlo responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada de R.T., en calidad de partícipe secundario (arts. 144 bis inc. 1º, 46 y 55 del Código Penal y 306 del CPPN), traba embargo sobre bienes del imputado por la suma de $ 50.000 (art. 518 CPPN) y declara la falta de mérito para procesar al encartado en relación con los restantes hechos delictivos oportunamente imputados; 3) dispone la falta de mérito para procesar y/o sobreseer la conducta de E.A.L. en relación a los hechos por los que fuera indagado e imputado. Mantiene la situación de libertad provisional de A.L.A. y T.Z. con la prohibición de salida del país,

bajo apercibimiento de ordenar sus detenciones (fs. 2575/2647).

III. Agravios 1) Agravios del Ministerio Público Fiscal:

1.1) en relación con la primera resolución del 20

de marzo de 2013: A fs. 2201/2205 el fiscal federal ad hoc considera que la seriedad de los ilícitos y el máximo de las penas asignadas a los tipos penales enrostrados a T.Z. y E.A.L. constituyen un impedimento insalvable para que continúen en libertad, encontrándose reunidos, a su entender, los requisitos de procedencia del instituto de la prisión preventiva dispuesto por el art.

283 del Código Procesal Penal de la Nación. Sostiene la necesidad de garantizar el cumplimiento de las penas a las que podrían ser condenados. Refiere a las imputaciones referidas a delitos de lesa humanidad y a los antecedentes jurisprudenciales de la Cámara Nacional de Casación Penal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto. Afirma que E.L. y T.Z., en el carácter de jefes de personal y de la sección Tres Cruces de la empresa, respectivamente, dieron la información necesaria para que las fuerzas armadas pudieran detener a los sindicalistas de la mina El Aguilar. Hace referencia a los hechos de la causa. Por su parte, el Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta Fiscal General S. destaca la activa participación de la Compañía Minera Aguilar SA en el plan represivo llevado a cabo en Jujuy, al facilitar los medios de transporte; considerando que los imputados conocían lo que estaba ocurriendo, frente a la existencia de una lista de trabajadores mineros que fueron detenidos. Considera que los encartados facilitaron los medios de transporte al personal de seguridad y contribuyeron a crear un escenario diseñado para provocar una profunda angustia en los detenidos, no solamente por la penurias físicas padecidas sino tambien por la incertidumbre de la situación que enfrentaban. Pide se tenga en cuenta la gravedad y naturaleza de la imputación, la sanción que eventualmente les corresponderá, la repercusión y alarma social que producen. Advierte las obstrucciones que soportaron las causas de derechos humanos por los eventuales imputados y los medios utilizados para procurar la impunidad de los crímenes persistiendo aún hoy un recelo hacia la legitimidad de la judicatura. A su juicio todos esos antecedentes fundan el pedido para disponer la restricción a la libertad de los encartados (fs. 46 vta./ 48).

1.2) respecto de la segunda resolución del 27 de marzo de 2013: a fs. 2306/2311 el fiscal federal ad hoc considera que resulta indiscutible la participación de Borges Do Canto comandando el operativo de secuestro, como así también el control del traslado y detención de las personas secuestradas en la cárcel de V.G..

Entiende que el aislamiento padecido por la totalidad de las víctimas de autos fue controlado y garantizado por Gendarmería, y de acuerdo con los testimonios recabados en la causa, el imputado fue la persona con mayor protagonismo, ya que controlaba el encierro y realizaba los interrogatorios mientras las víctimas se encontraban con los ojos vendados y en una situación de amenaza constante. Considera que su conducta no solamente garantizó los secuestros sino también las privaciones ilegítimas y tormentos sufridos por los trabajadores de la Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta mina “El Aguilar”, por lo que pide que sea procesado por delito de violación de domicilio de R.A. y M.B.G. y el sometimiento a tormentos reiterados de J.B.,

L.R.R., V.C., A.C.,

C.C.P., A.H.R., Á.R.R.,

M.F.S., A.R.A., M.B.G., D.E.M., R.Q. y J.C.O.. A tal efecto, afirma que se encuentra probado que R.A. y M.B.G. fueron detenidos desde sus domicilios particulares. En relación con los tormentos, aduce que si bien no todas las víctimas detallaron con precisión las vejaciones sufridas, no hay que perder de vista que la mayoría de las detenciones se produjeron en un solo operativo, con idénticos métodos, que incluyeron golpes, tabicamiento, ataduras de manos, simulacros de fusilamiento y aislamiento, con lo que concluye que no puede sostenerse razonablemente que sólo algunos fueron torturados.

Considera que toda vez que algunos mineros señalan a B.D.C. en el Penal, realizando interrogaciones y en tanto las víctimas estuvieron incomunicadas por lo menos un mes en dicha sede,

resultan atribuibles al encartado los padecimientos sufridos por los mineros en la cárcel. Sostiene que se encuentra acreditada su presencia por las anotaciones en el libro de seguridad externa del penal nº 17 de fechas 24/4/76 al 30/6/76, conforme fs. 190, 192, 197,

198 y 199. Refiere también a las declaraciones efectuadas por B., F., C., Q., A., Calapeña, R.,

R., M., C., S. y Z.. A su turno, el F. General S. se remite al contexto histórico reseñado por el magistrado instructor en su resolucion. Considera que se encuentran acreditadas las violaciones de domicilio de A. y G., de conformidad con el art. 151 del Código Penal. Así también, se encuentran acreditadas las detenciones ilegítimas de las víctimas de Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta autos; y en cuanto a las torturas refiere a los testimonios de C. y F. y pide se extienda la responsabilidad de Borges Do Canto por los tormentos efectuados a las demás víctimas ya que fue señalado como la persona que participaba en los interrogatorios en el penal de V.G., “en un marco de agresión, amenaza, golpes, etc.”.

Entiende que el imputado comandó el operativo de secuestro, traslado y encierro de los mineros en el penal de V.G.. (fs. 58/64).

1.3) en relación con la tercera resolución del 12

de junio de 2013: a fs. 2671/2688 el fiscal federal ad hoc se agravia de que A.L.A. y T.Z. no hayan sido procesados como partícipes necesarios de los delitos de torturas,

respecto del primero, y por las privaciones ilegítimas de la libertad,

respecto del segundo, a pesar de las pruebas testimoniales que transcribe a continuación de sus agravios. Afirma que el tipo objetivo de participación involucra cualquier aporte que haya contribuido al plan criminal; la ley señala como partícipes a los que prestan cualquier auxilio o cooperación sin los cuales no podría haberse cometido el delito, sin que la norma especifique el modo en el que debe prestarse dicho auxilio o cooperación, por lo que para entender que A. fue partícipe en los delitos de tormentos no es requisito que los mismos hayan sido inflingidos dentro de las camionetas o de la empresa, aunque es preciso tener en cuenta que algunas de las víctimas...

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