Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 5 de Diciembre de 2013, expediente FPA 000748/2013/1/2

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 748/2013/1/2/CA1 -raná, 05 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE HIDALGO CUEVASANTA, J.A. EN AUTOS HIDALGO CUEVASANTA, J.A.P.I. LEY 22.415”, EXPTE Nº FPA 748/2013/1/2/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°

1 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la defensa de J.A.H.C. a fs. 61/63, contra el decreto de fs. 58, en cuanto dispone, habida cuenta que el planteo nuevamente introducido, ha sido sustanciado y resuelto –cfr. fs. 8/9 vta. y 44-, estar a lo allí dispuesto. El recurso fue concedido a fs. 64.

Asimismo, a efectos de tratar el remedio interpuesto en los autos “LEGAJO DE APELACION DE HIDALGO CUEVASANTA, J.A. EN AUTOS HIDALGO CUEVASANTA, J.A.P.I. LEY 22.415)”, EXPTE Nº FPA 748/2013/2/1/CA2, por la defensa del nombrado a fs. 13/18 vta., contra la resolución de fs. 8/10 vta., en cuanto deniega el pedido de excarcelación interpuesto por los abogados defensores del imputado H.C., de conformidad a lo expresado en los considerandos, bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 317 y 319 del CPPN); el cual fue concedido a fs. 19.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 111 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Dr. L.M.C., en defensa de J.A.H.C.; la representante del Ministerio Público Pupilar, Dra. M.N. de Brouchy; y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; disponiéndose concentrar las expresiones de agravios de los incidentes de mención en un solo acto, quedando los autos en estado de resolver.

III-

  1. Que, el letrado defensor destaca que su defendido reúne los requisitos para que se le conceda la excarcelación. Refiere que se trata de una persona que posee trabajo -es herrero y se dedica a la fabricación de ladrillos-, es padre de una niña de cinco años de edad cuya madre falleció y tiene arraigo. Indica que se ofreció caución real y un domicilio en la ciudad de Colon y una familia amiga, a fin de garantizar que se mantendrá a derecho.

    Critica que el a-quo denegó la excarcelación fundado en que la prisión preventiva estaba firme, que se dio el ingreso de otro coimputado en las actuaciones y que restaría incorporar prueba. Cuestiona que la falta de producción del informe de antecedentes penales le impida gozar del beneficio solicitado ya que implica colocarlo en una situación desventajosa, cuando es el Estado quien debe procurar la producción de dicha prueba.

    Menciona el informe asistencial que obra en el incidente de prisión domiciliaria respecto del domicilio que se ofreció en nuestro país y cuyo resultado considera positivo para los intereses de la defensa. Concluye que la resolución no tiene asidero bajo la sana crítica racional y que se trata de un auto inmotivado ya que no responde al planteo de la defensa y a la prueba acompañada. Solicita se conceda la excarcelación de su pupilo.

    En relación a la prisión domiciliaria, destaca que tal planteo fue reiterado en varias oportunidades. Destaca que se solicitó cuando la menor tenía cuatro años de edad y que H.C. es quien la crió desde pequeña, ya que su madre falleció a los pocos meses de vida.

    Refiere a que el juez al denegar el beneficio dispuso dos medidas: constatar el domicilio y la familia que se ofreció a alojar y constatar el estado de la menor. Señala que éste último se dilató en el tiempo y que su defensa intentó suplir esa manda, cuando es un deber del Estado dar cumplimiento de ello.

    Destaca el tiempo que lleva la menor sin ver a su padre y que no puede alegarse que en la actualidad tenga cinco años y por ello no pueda ser beneficiario de la prisión domiciliaria.

    Alude a las constancias que se acompañaron y manifiesta que lo que se procura es valer el interés superior del niño y no morigerar la detención de su defendido.

    Solicita se agregue el informe elaborado por el establecimiento educativo donde concurre la menor y que Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 748/2013/1/2/CA1 acompaña en el acto y que, en resguardo de sus intereses, se conceda la prisión domiciliaria a su defendido.

  2. Por su parte, la representante del Ministerio Público Pupilar, manifiesta que no habrá de expedirse respecto de la excarcelación de H.C., sino solo respecto de la prisión domiciliaria. Evoca que el letrado defensor ha expuesto acabadamente su situación y la de su hija menor. Considera que no cabe ninguna duda de que es viudo y que es el único progenitor, pariente directo y quien ejerce la patria potestad sobre la menor.

    Destaca que la niña ha venido rotando en distintas viviendas y que no ha encontrado un espacio definitivo donde alojarse. Alude que su padre es su único sostén económico y emocional y quien ha prestado un debido control de su salud y educación. Indica que no puede recaer sobre ella la detención de su padre y que debe resguardarse su situación emocional y económica, procurando un acercamiento con su único progenitor. Subraya que es necesaria la presencia constante de su padre y resalta que no obra agregado el informe psicológico que acompaña la defensa, el cual considera relevante a los fines de analizar la procedencia del beneficio solicitado.

    Menciona que se ha ofrecido un domicilio en nuestro país, que podría continuar con sus estudios y que podría disponer la concurrencia de personal del Consejo del Menor a fin de evaluar su situación. Considera que de los informes elaborados no hay elementos que impidan que se asienten en su domicilio y reitera que en la actualidad la menor está

    viviendo en forma transitoria con una tía.

    Agrega que existen formas menos gravosas o modalidades más benignas que el encierro, para casos como el presente, a fin de impedir que se menoscaben otros derechos.

    Cita normativa internacional, doctrina y jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación y la Corte Suprema y refiere a principios del derecho penal y a la legislación civil. Concluye que la denegatoria no está

    válidamente fundada y que en el caso su concesión es viable, bajo las condiciones que el Tribunal estime corresponder.

  3. Por su parte, el Sr. Fiscal General señaló que las constancias de autos no permiten tener por acreditados los elementos necesarios para conceder la excarcelación.

    Alude a que se trata de un sujeto que pudo cruzar clandestinamente la frontera por el río, que las actuaciones están en un grado incipiente, que se ha incorporado otro imputado y que en libertad podría conspirar contra el avance de la investigación. Considera que las alegaciones respecto a su trabajo y domicilio no abonan de forma suficiente que habrá de comparecer a estar a derecho. Resalta que vive en el Uruguay, que no tiene domicilio en nuestro país y que se trata de reconstruir un acontecimiento grave, por lo que al no verificarse...

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