Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Diciembre de 2013, expediente FPO 003943/2013/2/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 3943/2013/2/CA1 sadas, a los 23 días del mes de diciembre de 2013.
Y VISTOS: Autos caratulados “Expte. Nº
3943/2013/2/CA1 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS, SOSA
RUIZ DIAZ, S. E., POR INFRACCION LEY
22.415”; y, CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo
del Recurso de Apelación deducido a fs. 50/58 contra la decisión
recaída a fs. 44/48 y vlta. a tenor de la cual la Magistrada de la
Instancia que antecede decretó el Procesamiento con Prisión
Preventiva de la encausada (arts. 308 y 312 del C.P.P.N.) .
2) Que, de conformidad a las constancias obrantes a fs. 65
y vlta.; fs. 68 y vlta. y fs. 70 y vlta. se ha otorgado el correspondiente
trámite recursivo, practicado las notificaciones de rigor y
cumplimentado con el término de audiencia establecido por el Art.
454 del C.P.P.N., lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
3) Que, medularmente la motivación expuesta por la
recurrente radica en los siguientes aspectos: 1) el mero cotejo entre los
fundamentos expuestos en el pedido de sobreseimiento de la imputada
y aquellos brindados para procesarla; 2) que el procesamiento no es
reflejo de lo que surge de las constancias del expediente; 3) el dictado
de la prisión preventiva bajo tan escueta argumentación probatoria y
con la carencia de elementos de convicción.
4) Que, en autos se encuentra acreditado que el día 8 de agosto
del corriente año, en oportunidad en que personal del Resguardo
Aduanero le la localidad de Puerto Rico (Misiones) apostado en el
paso internacional Libertador General San Martín, realizó el control a
un vehículo Fiat Strada Adventure, dominio colocado HUC 732
conducido por su propietario L. quien en ese momento
estaba acompañado por la encartada S..
Que, en dicha ocasión el agente aduanero efectuó golpes
suaves en el sector externo de la carrocería percibiendo por el sonido
emitido que dicho compartimento no se encontraría vacío por lo que,
al ser preguntado el conductor para que declare si traía alguna
mercadería oculta, el mismo respondió de manera negativa, a raíz de
lo cual el agente se introdujo en el rodado y advirtió el olor
característico a marihuana.
Que, en virtud de ello, se procedió a efectuar el escaneo
del vehículo visualizándose los lugares de la carrocería donde en
forma oculta estaba el estupefaciente –detrás de los paneles de chapa–,
por lo que fue necesario desarmar el rodado.
Que, de la planilla de pesaje (fs. 7/8) surge que se
contabilizaron 236 panes, con un peso total de noventa y tres
kilogramos con seiscientos treinta gramos (93.630 Kgs.) de Cannabis
Sativa, cuyo aforo según el valor en plaza asciende a la suma de pesos
quinientos...
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