Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Diciembre de 2013, expediente FPO 003943/2013/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 3943/2013/2/CA1 sadas, a los 23 días del mes de diciembre de 2013.

Y VISTOS: Autos caratulados “Expte. Nº

3943/2013/2/CA1 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS, SOSA

RUIZ DIAZ, S. E., POR INFRACCION LEY

22.415”; y, CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo

del Recurso de Apelación deducido a fs. 50/58 contra la decisión

recaída a fs. 44/48 y vlta. a tenor de la cual la Magistrada de la

Instancia que antecede decretó el Procesamiento con Prisión

Preventiva de la encausada (arts. 308 y 312 del C.P.P.N.) .

2) Que, de conformidad a las constancias obrantes a fs. 65

y vlta.; fs. 68 y vlta. y fs. 70 y vlta. se ha otorgado el correspondiente

trámite recursivo, practicado las notificaciones de rigor y

cumplimentado con el término de audiencia establecido por el Art.

454 del C.P.P.N., lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

3) Que, medularmente la motivación expuesta por la

recurrente radica en los siguientes aspectos: 1) el mero cotejo entre los

fundamentos expuestos en el pedido de sobreseimiento de la imputada

y aquellos brindados para procesarla; 2) que el procesamiento no es

reflejo de lo que surge de las constancias del expediente; 3) el dictado

de la prisión preventiva bajo tan escueta argumentación probatoria y

con la carencia de elementos de convicción.

4) Que, en autos se encuentra acreditado que el día 8 de agosto

del corriente año, en oportunidad en que personal del Resguardo

Aduanero le la localidad de Puerto Rico (Misiones) apostado en el

paso internacional Libertador General San Martín, realizó el control a

un vehículo Fiat Strada Adventure, dominio colocado HUC 732

conducido por su propietario L. quien en ese momento

estaba acompañado por la encartada S..

Que, en dicha ocasión el agente aduanero efectuó golpes

suaves en el sector externo de la carrocería percibiendo por el sonido

emitido que dicho compartimento no se encontraría vacío por lo que,

al ser preguntado el conductor para que declare si traía alguna

mercadería oculta, el mismo respondió de manera negativa, a raíz de

lo cual el agente se introdujo en el rodado y advirtió el olor

característico a marihuana.

Que, en virtud de ello, se procedió a efectuar el escaneo

del vehículo visualizándose los lugares de la carrocería donde en

forma oculta estaba el estupefaciente –detrás de los paneles de chapa–,

por lo que fue necesario desarmar el rodado.

Que, de la planilla de pesaje (fs. 7/8) surge que se

contabilizaron 236 panes, con un peso total de noventa y tres

kilogramos con seiscientos treinta gramos (93.630 Kgs.) de Cannabis

Sativa, cuyo aforo según el valor en plaza asciende a la suma de pesos

quinientos...

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