Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 6 de Diciembre de 2013, expediente FSM 000537/2013/1

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 537/2013 (6795), C.: “Legajo Nº 1 -

IMPUTADO: S.C.J.R. s/LEGAJO

DE CASACION”, del Juzgado Federal de Campana Registro de Cámara: 6631

S.M., 6 de diciembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. La defensa de C.J.R.S. interpuso recurso de casación contra la resolución dictada por esta Sala el primero del pasado mes, que confirmó la decisión denegatoria de la excarcelación del nombrado bajo todo tipo de caución (v. fs. 1/7 y 8/11).

    La pretensión recursiva la sustenta en las causales previstas en el art. 456, incisos 1ro. y 2do. del CPPN,

    entendiendo que genera los efectos que reclama el art. 457 del citado texto legal, dado que ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior y se ha deducido dentro del plazo establecido por el art. 463 de ese cuerpo normativo. Menciona que la decisión violenta el principio de inocencia, el del debido proceso y el de legalidad sin dar ningún dato objetivo y real que haga siquiera presumir la posibilidad de fuga y no se ajusta a la doctrina establecida en el plenario N°13 “D.B.” de la Cámara Federal de Casación Penal, efectuando consideraciones dogmáticas referentes a los delitos enrostrados y la eventual pena en expectativa que estos conllevan, sin haber tenido en cuenta las particularidades del encausado, por lo que se ha apartado arbitrariamente de las pautas que se fijan en la Constitución Nacional. Citó también jurisprudencia que entendió

    aplicable para decidir la cuestión.

    -1-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 537/2013 (6795), C.: “Legajo Nº 1 -

    IMPUTADO: S.C.J.R. s/LEGAJO

    DE CASACION”, del Juzgado Federal de Campana Registro de Cámara: 6631

  2. Aprecia el Tribunal que, si bien la decisión no es de aquellas que se encuentran enumeradas en el art. 457

    del CPPN, en tanto restringe la libertad ambulatoria del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona –por ende- un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, debe equipararse a sentencia definitiva en los términos acuñados en la norma mencionada,

    según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia in re “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación” (Fallos 328:1108).

  3. Sentado ello, y puesto a decidir sobre la admisibilidad de la impugnación, es menester poner de relieve que en el pronunciamiento cuestionado, la Sala ha examinado la procedencia de la libertad anticipada...

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