Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Agosto de 2016, expediente FSA 022000704/2012/TO01/7/CFC002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 22000704/2012/TO1/7/CFC2 REGISTRO N° 1015/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 6/14 de la presente causa N.. FSA 22000704/2012/TO1/6/CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada: “A., G.D. y otros s/

recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, provincia homónima, resolvió, en el marco de esta causa y con fecha 11 de abril de 2016, prorrogar la prisión preventiva de R.R.G., G.D.Á., J.C.G., A.V. y J.M.F., por el término de un año (fs. 1/2 vta.).

  2. Que, contra dicha resolución, la Defensora Pública Oficial, doctora A.C.G., asistiendo a G.D.Á., J.C.G. y J.M.F., interpuso recurso de casación (fs. 6/14), el que fue concedido por el a quo a fs. 25/26.

  3. Que la parte recurrente fundó su presentación recursiva en orden al segundo motivo Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28367631#158682499#20160819105011178 casatorio previsto en el art. 456 del código de forma.

    Luego de reseñar los antecedentes del caso, discurrió sobre la admisibilidad del recurso y desarrolló los fundamentos que la llevaron a recurrir la decisión del Tribunal.

    Concretamente, alegó violación de garantías constitucionales fundamentales y falta de motivación en los términos del art. 123 del C.P.P.N., lo que la convierte, dijo, en una sentencia arbitraria o insanablemente nula.

    En tal sentido, manifestó que el Tribunal ha incurrido en una palmaria violación al derecho de defensa en juicio porque el pedido de cese de la prisión preventiva, por ella formulada con anterioridad a la prórroga dispuesta, no sólo no fue agregado al expediente principal, sino que tampoco se tomó en consideración para decidir respecto de la cautelar que pesa sobre sus asistidos.

    En esa dirección, agregó que los magistrados de la instancia anterior prorrogaron la prisión preventiva con anterioridad a su vencimiento e hicieron caso omiso al principio de contradicción y al derecho a ser oído.

    Por otro lado, en referencia al déficit de argumentación, señaló que la prórroga se ha dispuesto casi de manera automática, en razón de los hechos y de las calificaciones legales, omitiéndose los argumentos planteados por ella en el pedido de Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28367631#158682499#20160819105011178 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 22000704/2012/TO1/7/CFC2 cese de la prisión preventiva, lo cual genera, a su entender, un adelantamiento de pena.

    Por último, arguyó desconocimiento del principio de subsidiariedad de la prisión preventiva y del principio de provisionalidad de las medidas cautelares. En referencia al primero, sostuvo que no se han brindado razones sobre la inconveniencia de optar por otros medios menos lesivos para procurar la sujeción de los imputados al proceso y, en relación al segundo, manifestó que no se ha hecho ninguna evaluación sobre la legitimidad de la prórroga dispuesta.

    En base a dichas consideraciones, solicitó

    a esta Cámara la anulación de la resolución puesta en crisis y la inmediata libertad de sus asistidos.

    Para sustentar su postura citó doctrina, jurisprudencia y normativa internacional con jerarquía constitucional.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en términos de lo previsto en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), la Defensa Pública Oficial presentó memorial sustitutivo, el que luce agregado a fs. 32/36. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H...

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