Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 14 de Agosto de 2015, expediente FCR 007313/2014/7/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 7313/2014/7/CA1 “MAC BURNEY, C.R. s/LEGAJO DE APELACION”

-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F.C.RIVADAVIA.-

modoro R., 14 agosto de 2015.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar el expte. n°

FCR 7313/2014/7/CA1, caratulado “Legajo de apelación de MAC BURNEY, Claudio

Ricardo en autos MAC BURNEY, C. por infracción arts. 303 y 304, C.P. y ley

24.769”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Comodoro Rivadavia, al

haberse diferido en la audiencia celebrada el 29/4/15, la resolución referida a la situación

procesal de C., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del

C.P.P.N., Y CONSIDERANDO:

I.– A fs. 2.781/2.804 vta. la a quo dictó el procesamiento

de C. en orden a los “delitos de violación de secretos en causa

penal en concurso ideal con violación de los deberes de funcionario público –un hecho

descripto en Considerando B, ap. II– y en concurso real con el delito violación de los deberes

de funcionario público –un hecho descripto en Considerando B, ap. I– (arts. 54, 55, 157 y

248, C.P.)” y mandó embargar sus bienes por la suma de $ 100.000 (arts. 306, 310 y 518,

párrafo 1º, C.P.P.N.), decisión que el defensor de confianza de M. B. apeló a fs.

2.854/2.857 vta., concediéndose el recurso a fs. 2.858/2.860.

II.– En esta instancia, a fs. 2.900, se celebró la audiencia

del art. 454 del C.P.P.N., compareciendo la defensa particular del imputado y la fiscal general

ad hoc ante esta cámara de apelaciones, ocasión en la que asumieron las posiciones reflejadas

en la grabación del audio registrado ese día.

Quedó así la causa en condiciones de ser resuelta.

III.– Objetos procesales.

  1. Se atribuye a C. R. M. B., (a)

    P.

    , argentino, nacido el 31/8/75 en Dolavon, Pcia. del Chubut, de 39 años de edad,

    hijo de R. y D., soltero, contador público a/c. de la Dirección Regional

    Comodoro Rivadavia de la AFIP, con DNI n° 24.811.058 y domicilio en la calle Sarmiento

    n° 844, piso 3°, dpto. “B”, de esta ciudad, haber puesto en conocimiento de Horacio Héctor

    Pagano el 4 ó 5/9/14, los términos del decreto judicial dictado el 28/8/14 en el expte. n° FCR

    7313/2014, caratulado “Prefectura Naval Argentina Delegación Comodoro Rivadavia s/inv.

    psta. falsificación de moneda” y re–caratulado como “PAGANO, H.; REY, Carlos

    Ernesto; POLITO, R.; M., C.; y otros s/infracción

    arts. 303 y 304, C.P. y ley 24.769”, que en copia certificada se acompañó al oficio nº

    Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.Q., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 7313/2014/7/CA1 “MAC BURNEY, C.R. s/LEGAJO DE APELACION”

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    J.F.C.RIVADAVIA.-

    1.411/14 del 29/8/14, dirigido al Director General de la AFIP–DGI para el cumplimiento de

    lo que en esa resolución se disponía.

    Dicho decreto levantaba el secreto fiscal y bancario del

    mencionado P. y de O. L. A., P. R. P., Horacio Héctor

    Parides Pagano, S., R., K., Kwon Me

    Lee, E., “Servicio del Atlántico Sur S.A.”, “Euromas S.A.”, “Combustibles

    Patagónicos S.A.”, “A. V. S.A.”, “Dallas Oil S.A.”, “Cargo S.R.L.”, “Desarrollo

    Gastronómico S.R.L.”, “Holding Center S.R.L.” y de “Financiera del Sur S.A.”, para que el

    personal de la Prefectura Naval Argentina encargado de la pesquisa, “acceda a la información

    y documentación …(que permita) continuar con el análisis económico y financiero

    desarrollado y determinar la posible comisión de alguna conducta delictiva” por parte de las

    personas físicas y jurídicas mencionadas.

    El oficio en cuestión habría sido presentado por un agente

    de la citada fuerza de seguridad en la dependencia central de la AFIP en la CABA el 1/9/14 y,

    luego del trámite interno, girado a la Dirección Regional local el 4/9/14.

    También se endilga a M. B. haber asesorado a

    H. en materia contable vinculada a la función del organismo recaudador

    nacional, controlando balances y declaraciones juradas del contribuyente en forma previa a la

    presentación ante sede local del organismo recaudador, la Dirección Regional a cargo del

    primero, “con la intención de… mejorar ilegítimamente la situación tributaria y,

    eventualmente, económica del investigado, evitándole inconsistencias ante la AFIP–DGI y

    omitiendo así el cumplimiento de su función pública…, cual es el control de la adecuada y

    correspondiente tributación en resguardo de los intereses recaudatorios del Estado,

    perjudicados por su accionar”.

  2. La causa se inició por prevención el 4/6/14, labrando

    actuaciones la Prefectura Naval Argentina relacionadas con el ingreso de dólares

    estadounidenses falsos al circuito comercial de esta ciudad y localidades cercanas por parte

    de un tal G., quien se aprovisionaba de la moneda extranjera por medio de una

    persona del sexo masculino radicado en la CABA, de nombre “O.”.

    El mismo 4/6/14 el agente fiscal federal local formuló

    requerimiento de instrucción penal (fs. 1 y 3).

    IV.– Nulidad de la declaración indagatoria de Claudio

    Ricardo Mac Burney de fs. 2.520/2.525 vta., opuesta por el defensor de confianza del

    nombrado a fs. 2.854/2.857 vta.

    Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.Q., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 7313/2014/7/CA1 “MAC BURNEY, C.R. s/LEGAJO DE APELACION”

    -VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

    J.F.C.RIVADAVIA.-

    Si bien la forma en que se desarrolló el acto de la

    indagatoria de C. R. M. B. el 12/2/15, tiene algún que otro ribete

    cuestionable a partir de la insistencia judicial en la formulación de preguntas, siendo que el

    nombrado había expresado su voluntad de no responder a interrogatorio alguno, lo cierto es

    que la actitud de M. deponiendo voluntariamente sobre su carrera profesional y

    contestando algunas preguntas del tribunal, mengua las objeciones que se podrían efectuar al

    proceder en cuestión.

    Ello, teniendo en cuenta, también, que el defensor de

    confianza estuvo presente en el acto de la indagatoria y no articuló oposición alguna a la

    actuación ahora impugnada y que tampoco lo hizo el indagado al final de dicho acto, luego de

    negarse con solidez a responder las preguntas que no era de su interés contestar.

    Todo lo cual permite relativizar la suerte de coacción

    para obligar, inducir o determinar (a C.) a declarar contra su

    voluntad

    (art. 296, C.P.P.N.) invocada por defensa y descartar, por ende, la nulidad que aquí

    nos convoca.

    V.– Nulidad del auto de procesamiento de Claudio

    Ricardo Mac Burney de fs.

    2.781/2.804 vta.

    venido en apelación, opuesta por el defensor de

    confianza del nombrado a fs. 2.854/2.857 vta.

    No haremos lugar, asimismo, a la nulidad de la resolución

    de fs...

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