Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Octubre de 2016, expediente FMP 012017128/2011/TO01/60/CFC001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FMP 12017128/2011/TO1/60/CFC1 REGISTRO Nº 1878/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 de octubre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa caratulada “GASCUE, D.E. y PRESTIPINO, A.A. por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 248) en concurso ideal con defraudación contra la administración pública”, registro FMP12017128/2011/TO1/60/CFC1, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 22 de marzo de 2016, resolvió: 1) Declarar la nulidad de las declaraciones testimoniales prestadas por C.W. (fs. 448), S.M. (fs. 460), Ya Hua (fs. 536/537), Quanbing Yan (fs. 541), Z.W. (fs. 544), W.L. (fs. 546), Y.L. (fs.

    550), G.B. (fs. 552), W.Y. (fs. 556), Y.B. (fs. 560), Y.F. (fs. 564), Binghbing (fs.

    579), C.W. (fs. 584), Z.G. (fs. 589), Y.L. (fs. 591) y W.H. (fs. 603) “por no haberse cumplido con las previsiones de los arts. 253, 254, 257, 258, 266, 269 y concordantes del CPPN, y de todos los actos consecutivos dependientes de ellas (arts. 168, primer párrafo, y 172, primer párrafo del CPPN).

    2) Remítanse los autos y la documental incautada al juzgado de origen, para que defina el temperamento a seguir (art. 172 último párrafo del C.P.P.N.)” (fs.

    1329/1336).

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28325983#163344618#20161013173612752

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor J.M.P., representante del Ministerio Público Fiscal.

    El recurso fue concedido a fs. 1361/1362.

  3. El impugnante fundó su presentación recursiva en los términos de la segunda de las causales previstas por el art. 456 del C.P.P.N.

    En forma contraria a lo resuelto por el “a quo”, entendió que se ha dado cumplimiento con las formalidades dispuestas en los arts. 254, 268 y 269 del C.P.P.N.

    Para ello, el recurrente puso de resalto que algunas de las personas de nacionalidad china que brindaron sus testimonios en sede administrativa lo hicieron con la intervención de un intérprete. En otros casos, señaló el F., dicha intervención resultó innecesaria atento a que los testigos hablaban español.

    Asimismo, el impugnante recordó que la misma formalidad fue cumplida en sede judicial (cfr. fs. 1356).

    En función de lo expuesto, el representante del Ministerio Público Fiscal aseveró que el tribunal de la anterior instancia incurrió en un exceso ritual manifiesto pues los imputados no se vieron privados de su derecho de defensa (art. 18 de la C.N.) ni ha mediado un perjuicio que amerite la declaración de nulidad que cuestiona (cfr. fs.

    1356 vta.).

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

  4. Que, en la etapa prevista en el art. 465, bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. la doctora D.E.A.P., Defensora Pública Oficial Coadyuvante ante esta C.F.C.P. y el doctor R.O.P., Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28325983#163344618#20161013173612752 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FMP 12017128/2011/TO1/60/CFC1 Fiscal General en esta instancia, presentaron breves notas (cfr. fs. 1371/1373 y 1374/1375 respectivamente).

    Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 1376), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquéllas equiparable a definitiva por los posibles efectos invocados por el recurrente (art. 457 del C.P.P.N.), el impugnante se encuentra legitimado para impugnar, los planteos esgrimidos se enmarcan dentro del segundo motivo previstos por el art.

    456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art.

    463 del citado código ritual.

    Por lo demás, el recurrente dio fundamentos suficientes al postular la arbitrariedad de la resolución impugnada que habilitan la revisión de esta Alzada (cfr.

    fs. 1348 vta./1350 vta.).

  6. Superado el juicio de admisibilidad y, en forma previa a dar tratamiento a los concretos agravios formulados por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde tener presente que, para adoptar la decisión aquí cuestionada, el tribunal “a quo” comenzó por Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28325983#163344618#20161013173612752 recordar los hechos atribuidos a los imputados en el requerimiento fiscal de elevación a juicio.

    Así los magistrados puntualizaron que, en dicha pieza procesal, se le atribuyó a D.E.G. y A.A.P. el haber “facilitado el inicio de trámites y extensión de residencias precarias a nacionales chinos que no reunían los requisitos exigidos por la reglamentación vigente, a cuyo fin, mediante el uso de ardides y engaños, abusando de la situación de vulnerabilidad de los migrantes, captaban (juntamente con la gestora N.T., actualmente prófuga y el jefe de la delegación local de la DNM, F.S., cuya acción penal se ha extinguido por muerte) los trámites de residencia de los extranjeros, prometiéndoles falsamente la obtención de la residencia permanente, a cambio de una suma de dinero que podía rondar entre los cinco mil pesos y los cinco mil dólares. Con ese propósito, todos los nombrados desarrollaban una actuación plural con división funcional de roles en la que A.P. actuaba como ´tomador´ –funcionario encargado de la recepción inicial del trámite–, de las solicitudes presentadas por la gestora T., las que no cumplían con los requisitos exigidos por la reglamentación vigente y omitían la indicación del criterio de radicación, el acompañamiento de la documentación respaldatoria y consignaban domicilios falsos, siendo esas irregularidades soslayadas pro los funcionarios responsables del otorgamiento -el fallecido S. y la segunda firma de la Delegación, D.G.-, quienes con incumplimiento de los deberes y funciones a su cargo, Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28325983#163344618#20161013173612752 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FMP...

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