Sentencia de Sala 2, 13 de Agosto de 2015, expediente CFP 002645/1998/57/CA013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2645/1998/57/CA13 CCCF - SALA 2 CFP 2645/1998/57/CA13 “Steffen, H.H. s/procesamiento”.

J.. Fed. n° 4 - Sec. n° 8 Buenos Aires, 11 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Los Dres. Z.A.C. y F.C. apelaron los puntos I y II de la decisión que en copias luce a f. 1/129vta. del legajo, en cuanto dispuso el procesamiento de H.H.S. en orden al delito de cohecho activo (art. 258 del Código Penal) y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).

II- En relación con la impugnación del embargo, será declarado mal concedida. Ello por cuanto si bien la defensa enunció su cuestionamiento al interponer la apelación, no ha indicado los motivos en que se basan sus agravios sobre el punto, omitiendo, de este modo, cumplir con la manda del artículo 450 del Código Procesal Penal de la Nación, no resultando admisible subsanarlo luego mediante el informe previsto por el artículo 454 de ese ordenamiento.

III- Por su parte, en lo que hace al dictado del procesamiento, el agravio se acota en que no correspondía resolver la situación procesal de su asistido hasta tanto se defina la excepción de falta de acción deducida por dicha parte.

Ahora bien, tal pretensión no puede prosperar.

En efecto, el artículo 340 del C.P.P.N. -aplicable al caso- expresamente establece que “Las excepciones se sustanciarán y resolverán por incidente separado, sin perjuicio de continuarse la instrucción”, no habiéndose establecido salvedad alguna para el supuesto de articulaciones perentorias.

Sobre el punto, este Tribunal ha tenido oportunidad de resolver en otros precedentes, al desestimar planteos semejantes al que nos ocupa (conf. causa n° 29.326 “ Cuello”, reg. n° 31.820 del 26/8/2010, causa n° 33.660 “Muratorio”, reg. n° 36.956 del 26/11/2013 y Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara causa n° 3017/2013/59/RH1 “Eurasalimsky”, reg. 37872 del 16/7/2014, entre otras).

Pero además, tampoco puede perderse de vista que la excepción deducida por la defensa fue rechazada por el Juez de Grado, por esta Cámara y recientemente por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (conf. CFP 2645/1998/22/CFC1, reg. n° 725/15 del 4/5/2015). Lo alegado por la parte, en cuanto a que contra esta última decisión dedujo recurso extraordinario, no...

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