Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 15 de Junio de 2016, expediente FMZ 014000015/2004/46/CA022

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 14000015/2004/46/CA22 Mendoza, 15 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos n° FMZ 140100015/2004/46/CA22, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE SANTA MARÍA, J.C.A.”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. sub. 3 y vta contra la resolución de fs. sub. 1 dictada por el Juzgado Federal n° 1 de Mendoza mediante la cual se dispone “En atención a que ha operado el vencimiento de la prórroga de la prisión preventiva del imputado J.C.A.S.M. en los autos originarios n°

795-F caratulados “Compulsa en As. 171-F”, actualmente acumulado a la presente causa N° FMZ 14000015/2004, dése orden de libertad al nombrado únicamente en relación a la causa 795-F, debiendo mantenerse la prisión preventiva oportunamente dispuesta respecto del nombrado en los autos 14000015/2004. H. saber tal circunstancia al Consejo de la Magistratura y a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. ...”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la orden de libertad -en favor del imputado Santa María- dispuesta por el a-quo, el Ministerio Fiscal deduce recurso de apelación señalando que, conforme lo establece el art. 3 de la ley 24.390 (modificada por ley 25.430), su ministerio puede oponerse a la libertad del imputado por la especial gravedad del delito que le fuera atribuido o cuando entendiera que concurre alguna de las circunstancias previstas en el art. 319 de la norma de rito penal, o cuando entienda que existieron en la causa articulaciones manifiestamente dilatorias de parte de la defensa.

    Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL #28333288#153915164#20160616084621191 Añade doctrina judicial emanada de la Corte Suprema Nacional, apuntando que, dada la gravedad de los delitos imputados a S.M., surge evidente que el encartado va a obstaculizar la investigación no procediendo la medida anticipada de libertad como la ordenada por el juez de grado, máxime cuando el encartado continúa sometido al régimen de prisión preventiva con relación a diversos hechos que se le atribuyen..

  2. Que celebrada la audiencia prevista en el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurre la Fiscalía, esgrimiendo sus argumentos, los que se dan por reproducidos en honor a la brevedad, no así

    la defensa técnica del encartado en autos, no obstante estar debidamente notificada (v. fs. sub. 7 vta.).

  3. Que en el sub discussio, el juez de grado ordena la libertad del encartado J.C.S.M. por vencimiento de la prórroga de prisión preventiva oportunamente concedida, debiendo este tribunal resolver si dicha decisión resulta ajustada a derecho.

    Que por los motivos que seguidamente se expondrán, estimamos corresponde acoger la apelación del Ministerio Fiscal, debiendo revocarse el decisorio atacado.

    1. La Corte Federal zanjó la cuestión relativa a la extensión de la prisión preventiva, en un caso en el que se investigaban delitos de lesa humanidad, al resolver el precedente “A.” el día 08 de mayo de 2012 (publ. LL, 2012-C, 527, DJ del 01/08/2012, p. 34 y J.A.S.. del 05/09/2012, p. 47), donde fijó las pautas que han de seguirse en estos casos.

      En primer lugar afirmó que los plazos previstos por la ley 24.390 y su modificatoria 25.430 “no son fatales” ni “automáticos”, al señalar que:

      La interpretación literal de la conjunción de los arts. 1 y 3 de la...

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