Sentencia de Sala B, 7 de Mayo de 2015, expediente CPE 000604/2008/4/CA003

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE M.C.G. EN AUTOS M.C.G. S/ INF. LEY 24.769 J.N.P.T.

N° 3 CPE 604/2008/4/CA3. SALA “B”. ORDEN N° 25.961.

Buenos Aires, de mayo de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 545/552 de los autos principales por la defensa de C.G.M. contra la resolución de fs. 531/541 vta., también de los autos principales, por la cual se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerárselo, “prima facie”, autor del delito tipificado por el art. 1 de la ley N° 24.769 en orden a la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias del ejercicio anual 2003.

El memorial de fs. 106/109 vta. de este incidente, por el cual la querella informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 110/140, también de este incidente, por el cual la defensa de C.G.M. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal se imputa a C.G.M. la comisión del delito tipificado por el art. 1 de la ley N° 24.769, por la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 2003, por la suma de $

    1.053.386,81, mediante la presentación de una declaración jurada que sería engañosa.

  2. ) Que, por el escrito de fs. 545/552 de los autos principales, la defensa de C.G.M. se agravió por considerar que: “…Claramente de la lectura del acto de indagatoria se desprende la total y absoluta falta de definición del hecho imputado; esto es la falta de descripción clara precisa y circunstanciada de la maniobra que se endilga a nuestro asistido…”.

    Asimismo, por el escrito mencionado por el párrafo anterior, la defensa de C.G.M. se agravió por considerar que “…no se advierte ningún procedimiento de subsunción entre la pretendida conducta atribuida a mi Fecha de firma: 07/05/2015 defendido y la figura que posteriormente se escoge…”, que “…no se dan en el Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA caso los requisitos exigidos por el artículo 1 de la ley 24.769, los cuales son presumidos arbitrariamente por la señora juez de grado…”, que no se habrían evacuado las citas realizadas por el imputado, que “…no se dedica un solo párrafo al aspecto subjetivo del ilícito atribuido…”, que “…V.S. tampoco pudo contrarrestar la afirmación de C.G.M. en cuanto a que, en el caso en particular, materia de investigación…se siguió el consejo profesional de sus asistentes…”, que la valoración de las circunstancias del expediente habría sido absolutamente arbitraria y que el monto del embargo sería arbitrario y carente de fundamentación.

  3. ) Que, este Tribunal ha establecido: “…el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos.

    La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (confr. art. 2° del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que las invoca y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial…” (confr. R.. Nos.

    367/00, 533/07 y 587/10, entre muchos otros, de esta Sala “B”).

  4. ) Que, de la lectura del acta de la declaración indagatoria de C.G.M. obrante a fs. 495/496 vta. surge que, por aquélla acta, además de haberse cumplido con las demás formalidades...

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