Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Junio de 2016, expediente CCC 032855/2012/TO01/4/CFC003

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 32855 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: HANDOZTOK DIEGO ARIEL s/LEGAJO DE CONTROL Asignación Tribunal Oral TO01 -

HANDOZTOK DIEGO ARIEL s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: MEZA EDUARDO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°995/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal presidida por la doctora A.M.F. e integrada por los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de D.A.H., doctor G.A.F. en la presente causa N.. CCC 32855/2012/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada:

HANDOZTOK, D.A. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 30 de esta ciudad, con fecha 15 de diciembre de 2014, hizo lugar, parcialmente a la observación del cómputo realizado por la defensa técnica de D.A.H. y se estableció que la pena única impuesta al nombrado con fecha 9/10/13 vencerá

    el 9 de marzo de 2017 y caducará a los efectos legales el 9 de marzo de 2027 (cfr. fs. 33/35 vta.).

  2. Contra dicha decisión, el señor Defensor Público Oficial, doctor G.A.F., interpuso recurso de casación a fs. 40/44, en los términos del inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, el que fue concedido por el a quo a fs. 45/46 vta.

  3. Expuso que la cuestión se centra por un lado en establecer si a los fines del cómputo de los tiempos de detención y vencimiento de la pena impuesta, debe atenderse al tiempo en que el nombrado se encontró sujeto al régimen de libertad condicional como parte del cumplimiento de la pena que luego resultó revocada por la comisión de un nuevo delito. Y por el otro si el tiempo en que su pupilo fue incorporado al régimen previsto en el art. 123 de la ley 12.256 se le debe computar la totalidad del tiempo transcurrido y no el de detención efectiva, pues se encontró

    Fecha de firma: 07/06/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24338196#155008113#20160607090456253 bajo un régimen penitenciario, cumpliendo normas, horarios y modalidades de ejecución de la pena como es la semi-libertad.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista para mantener el recurso impetrado la defensa técnica de Handoztok renunció

    a los plazos procesales y solicitó que los autos pasen a resolver –art. 165 del C.P.P.N.- (fs. 52). Petición a la que se adhirió el F. General ante la instancia, doctor R.O.P. (conf. fs. 54).

    Siendo así, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas, y efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., A.M.F. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso interpuesto es formalmente admisible en virtud de lo dispuesto por los arts. 491 y 493 del C.P.P.N., y además se encuentra suficientemente...

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