Sentencia de Sala B, 22 de Octubre de 2014, expediente CPE 001506/2004/4/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE B.A.E. EN AUTOS CARATULADOS: “ACTUACIONES POR SEPARADO EN CAUSA N° 1506/04: A.F. Y OTROS S/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES”. J.N.P.E. N° 1, S.

N° 2. CPE 1506/2004/4/CA1 (ORDEN N°.25.680, SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal de la instancia anterior a fs. 28.489/28.495 de los autos principales (fs. 313/319 de este incidente) contra la resolución de fs. 28.451/28.488 vta., también de los autos principales, punto resolutivo I (fs. 275/312 vta. de este incidente), en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento parcial de A.E.B. “…por no haber participado en el hecho que consistió en el contrabando de la sustancia estupefaciente contenida en el interior de las 4 valijas que fueron despachadas en el vuelo A4 6420 de la compañía SOUTHERN WINDS, de fecha 16 de septiembre de 2004, y que arribaron al Reino de España al día siguiente…”.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A.E.B.

a fs. 28.501/28.504 vta. de los autos principales (fs. 323/326 vta. de este incidente) contra la resolución de fs. 28.451/28.488 vta., también de los autos principales punto resolutivo II (fs. 275/312 vta. de este incidente), en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de A.E.B., “…por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad reiterado en tres ocasiones, que concurren en forma real entre sí (arts. 248, 45 y 55 del Código Penal; y 306 del Código Procesal Penal de la Nación)…”.

La adhesión efectuada por la parte querellante al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal por el escrito de fs. 28.508/28.511 vta. de los autos principales (fs. 330/333 vta. de este incidente).

El memorial de fs. 351/354 vta., por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 355/361, por el cual la defensa oficial de A.E.B.

informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 362/364 vta., por el cual la querella informó en Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el acta de la declaración indagatoria que en copia obra a fs. 152/152 vta. de este incidente se hizo saber a A.E.B. que la imputación dirigida en contra de aquél en la causa principal consistía en que: “…habría colaborado en el hecho indicado precedentemente [de contrabando de estupefacientes] facilitando su comisión, pues, valiéndose del cargo de comodoro de la Fuerza Aérea Argentina y jefe máximo del aeropuerto internacional de Ezeiza -que desempeñaba a la época del suceso- y, en abuso de sus funciones, habría brindado un indebido trato preferencial a los españoles J.R.G.

    V. y M.E.T.B. cuando ingresaron al país en el mes de diciembre del año 2003 (al ordenar al personal de la sala VIP que le otorguen atención especial; permitir el paso por áreas restringidas del Aeropuerto de Ezeiza y disponer la utilización de un vehículo oficial para trasladarlos hasta un hotel junto con sus pertenencias) así como al egresar del territorio nacional, con fecha 03 de septiembre del año 2004, ocasión en la que habría posibilitado la utilización de un formulario con membrete de la Fuerza Aérea Argentina -suscripto por el imputado en su condición de Jefe del Aeropuerto Internacional de Ezeiza- para agilizar los trámites de los nombrados G.

    V. y T.B., con quienes mantuvo diversos contactos -telefónicos y personales-

    durante su estadía en el país. Asimismo, se le atribuye que, teniendo conocimiento del contrabando de las valijas que contenían el material estupefaciente secuestrado en autos, habría aprovechado el cargo que ostentaba y, excediéndose de sus funciones -puesto que alegó un problema laboral de su hijo-, tuvo acceso a los videos correspondientes al 16 de septiembre de 2004, que fueron registrados por las cámaras de seguridad instaladas en el...

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