Sentencia de SALA 1, 23 de Octubre de 2014, expediente CFP 005249/2010/30

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5249/2010/30/CA14 CCCF Sala I CFP 5249/2010/30/CA14 “L., C. y otros s/ procesamiento c/ pp”

Juz. Fed. n° 11- Sec. n° 21 Buenos Aires, 23 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Dres. Delgado a fs. 110/118, Dr. G.C. a fs.

119/121 y 122/4, D.K. a fs. 125/126, complementado por el Dr.

Motura a fs. 158/160, D.. I. y F. a fs. 127/149, Dr. R. a fs.

150/157, D.. B. y S. a fs. 161/167, D.M. a fs.

168/172 y el Dr. M. a fs. 173/175 contra los puntos I, IV, VII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XX, XXVI, XVI, XIX, XXII, XXV, XXVI, XXXI, XXXII y XXXIV del decisorio que obra en fotocopias a 1/73, y su aclaratoria de fs. 80 del presente incidente.

Cabe aclarar que respecto del imputado J.E.S., en virtud de lo que surge de la constancia de fs. 290 del presente incidente –en donde se informa acerca de su deceso- se adelanta que se suspenderá el trámite del presente incidente a fin de que el magistrado de grado proceda según corresponda.

HECHOS

Se le imputó a los nombrados haber conformado una asociación, aproximadamente entre el mes de Octubre de 2008 y el 24 de Junio de 2014, junto a otras personas, poseyendo un acuerdo para cometer delitos, resultando los más notorios el proceder a la Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA apropiación de inmuebles (viviendas y predios), como también al cambio espurio de titularidad y a la compraventa ilícita de esos inmuebles y de todo bien mueble que hubiere en ellos, utilizando para ello, en algunos casos, la concurrencia de personas interpuestas con Documentos Nacionales de Identidad falsos y/o verdaderos, instrumentos públicos y/o privados falsos, como también la obtención irregular e ilícita ante autoridades administrativas y/o judiciales, de la documentación necesaria para completar los trámites de traspaso de titularidad de esos bienes. Entre los distintos planes delictivos puestos en ejecución se destaca una de las modalidades, cual es la ocupación clandestina de viviendas cuyos propietarios o últimos ocupantes habrían fallecido, manteniendo la posesión sobre las mismas de manera disimulada, con cambio de cerraduras, tapiado de aberturas y ocupación por terceros contratados. Además contaban entre sus miembros con personal policial que aportaban cobertura de esas acciones y participación en la custodia de los lugares. Algunas de tales propiedades que han surgido de la investigación estarían ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: J.C.N.° 3554 (vinculado al fallecido A.A.N.M., titular del DNI N° XX; V. XX; Rivadavia n°

XX, V. al XX; B. de I. XX; C.D. XX; Rodo XX; Sastre XX; S. delE. XX; P.X., primer piso; Tarija XX; B.X.; M. XX; B. XX; otras con referencias a las calles J., L., L.V., C., Plaza, B. de I. y EE.UU, Rivadavia y C., B. de I. y C.C.; también una propiedad referenciada en las calles C. y J.H., L. General R., provincia de Bs. As.

Asimismo, y en lo que aquí interesa, se le reprochó a uno de ellos, L.Y.L. haber intervenido en la falsificación de la documentación relativa a la adquisición de los inmuebles de C.C.X. y G.C. XX (conf. fs.

4203/4211). Para la compra del inmueble de la calle C.C., se constituyó en Presidente de la empresa Giwil SA (cuyo socio era Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5249/2010/30/CA14 J.E.S.) firmando la escritura de dominio n° 86, ocasión en la que se habría utilizado para tales fines la escritura n° 39 y cuatro documentos de identidad apócrifos. Asimismo, con relación a la finca de G.C. habría intervenido en las escrituras 101 y 102 a los fines de intentar comprar dicha propiedad, oportunidad en la que también se habrían utilizado documentos de identidad falsos, en este caso fueron dos, pero utilizados en ambas oportunidades.

De la misma manera, se le endilgó a A.E.A.

y A.V.M., la sustracción y el ocultamiento del expediente original n° XX, caratulado “ F.M., O.S. c/C., A.R. y otro s/desalojo por vencimiento de contrato”, del Juzgado Nacional en lo Civil n° 21, el que fuera hallado el día 24 de Junio de 2014, en el domicilio de la calle Q.X.C.. En dicho expediente con fecha 16 de Agosto de 2013 se falló, haciendo lugar a la demanda, con costas y condenando a A.R.C.: a A.E.A. y a subinquilinos u ocupantes del inmueble ubicado en la calle Cuzco XX piso 4° dto. “A”, a desalojar el mismo bajo apercibimiento de lanzamiento, resolución que se encontraría firme.

  1. NULIDADES:

    El Dr. Delgado por la defensa de L.y los Dres.

    F. e I. en representación de L. alegan violación al principio de congruencia al no ser la misma la imputación que se les cursó en la oportunidad reglada por el art. 294 del C.P.P.N. y aquella por la que sus asistidos fueron finalmente vinculados a proceso.

    Al respecto, se advierte -tal como lo señalara oportunamente la Fiscalía de Cámara a fs. 287/288- que ha existido correlación entre el hecho comprendido en las declaraciones indagatorias y los procesamientos decretados. En efecto, la relación de los acontecimientos y la prueba de cargo que fuera detallada en las indagatorias abarcan la figura ilícita que fuera adjudicada por el magistrado de grado al momento de dictar los autos de mérito. Y si bien es correcto que en el relato pormenorizado que se dio en indagatoria se describieron las conductas de la totalidad de los Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA imputados, ello se debe a la específica imputación que se les dirige, como constitutiva del delito de asociación ilícita que se investiga y que supone, justamente, conocer el universo de actos que la configurarían.

    De la misma manera, la resolución atacada tampoco puede ser tildada de arbitraria, tal como lo demanda el Dr.

    D., así como la defensa de A., M. y de S.. Ello, en la medida en que el decisorio ha dado acabado detalle de la prueba de cargo y puntualiza la manera en que cada uno de los encausados llevaría a cabo su accionar, cumpliéndose, de esta manera, con lo establecido por el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Por su parte, la defensa de C.A.G.

    deduce nulidad en base a una posible violación del principio de defensa y se queja de que no se ha notificado del contenido de la resolución apelada sino que, solamente, le fue comunicada la parte dispositiva. Recordemos que esta S., en un caso que comparte aristas similares a esta situación ha dicho que “…de la observación de la cédula cuestionada (…), surge que se ha cumplido con los requisitos de forma establecidos por el art. 149, en función del art.

    147, segunda parte, ambos del Código Procesal Penal de la Nación.

    Conforme luce en la mencionada cédula, se ha transcripto el encabezado y la parte resolutiva, pues aún cuando resulte sumamente recomendable para facilitar la labor de la defensa que las notificaciones sean cursadas adjuntando copia íntegra de la resolución, lo cierto es que su omisión no acarrea la nulidad…” (cfr.

    causa n° 44.938, “P.”, resuelta el 16/12/2010, reg. n° 1329 y causa n°

    43.383, “R.”, resuelta el 25/8/2009, reg. n° 869), por lo tanto, en orden a los mismos motivos, se declarará improcedente el planteo.

    La defensa de S. agrega que ha mediado una doble persecución penal debido a que lo investigado aquí se encontraría en estudio ante el Juzgado Nacional de Instrucción nro.

    49. Sin embargo, tal como lo señalara la Fiscal de Cámara al momento de contestar la vista, surge de la certificación que obra a fs. 4388 de Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5249/2010/30/CA14 los autos principales y de los considerandos expuestos por el juez de grado a fs. 8 del presente legajo, que en tales actuaciones “no existe imputación formal contra persona determinada”. Además, no puede soslayarse que no es el supuesto fáctico alcanzado por aquella investigación lo que se le atribuye aquí sino una conducta distinta, propia de la calificación jurídica por la cual se dictó su procesamiento.

    Asimismo sostiene que el magistrado de grado no ha citado a los testigos propuestos por dicha defensa técnica por lo que el decisorio en estudio debe ser declarado nulo. Al respecto, esta Alzada ha sostenido reiteradamente que las medidas propuestas por las partes no son vinculantes para el magistrado actuante, sino que éste evaluará la oportunidad y pertinencia de cada una de ellas en particular.

    En consecuencias, conforme lo expuesto y teniendo en cuenta el carácter restrictivo de las sanciones intentadas, se rechazarán las nulidades deducidas por las defensas citadas.

  2. i.- LA ASOCIACIÓN ILÍCITA:

    De la lectura del expediente se observa que el plexo probatorio que obra en autos resulta suficiente para acreditar, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa procesal, que los nombrados habrían conformado una asociación ilícita destinada a perpetrar ilícitos.

    En efecto, el cúmulo de prueba agregada en autos permite determinar que los encausados, con la debida coordinación y participación, intentaron apropiarse de bienes muebles e inmuebles de personas fallecidas.

    Diversos son los elementos de cargo que acreditan tal situación. Entre ellos, se destacan las transcripciones de las escuchas telefónicas, las cuales ejemplifican el...

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