Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Marzo de 2016, expediente FTU 015878/2015/3/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

15878/2015 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: BEVACQUA, OMAR ANTONIO s/LEGAJO DE APELACION Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016 Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 81; y CONSIDERANDO:

Que el punto II) de la resolución de fecha 07 de julio de 2015 (fs. 64/79) dispone “Ordenar el procesamiento con prisión preventiva de O.A.B., por resultar presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 6 de la ley 23.737/S1644, con el agravante del art. 7, inc. “c” del mismo texto legal”.

Contra la misma, la Sra. Defensora Oficial ante el Juzgado Federal de Santiago del Estero interpone recurso de apelación a fs. 81.

En esta instancia, el Sr. Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales expresa agravios por escrito.

En primer lugar, plantea la atipicidad de la conducta endilgada a su defendido. Sostiene que el único elemento que tuvo en cuenta el Sr. Juez para procesarlo fue una certificación para trasferencia hallada en el Renault Fluence, a pesar de que en el informe dominial del automóvil aparece como titular C.A.R. y que hay una denuncia de venta a nombre de INDIANA SACIFIA.

Entiende que no existen otros elementos que puedan Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #27333313#149394387#20160317105013466 15878/2015 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: BEVACQUA, OMAR ANTONIO s/LEGAJO DE APELACION Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN vincularlo con las demás personas involucradas en la causa o que desvirtúen su versión de que es una persona humilde y que se dedica a la plomería, quien habría accedido a firmar un 08 a cambio de una suma de dinero.

Asimismo advierte que del acta de procedimiento en el local de Indiana surge que quien habría retirado los papeles para realizar la compra del vehículo sería Á.T.. Asimismo, se desprende que su defendido no tuvo nunca la posesión ni la titularidad del vehículo y tampoco se acreditó su intención de facilitarlo para la comisión de los ilícitos previstos en la Ley 23.737.

Sostiene que de todas las medidas llevadas a cabo en la causa (pericias, allanamientos, etc) no resultó ningún indicio que pueda vincular a su pupilo con una organización criminal.

Señala que no se agregó la pericia química de las sustancias secuestradas.

Por último, plantea la arbitrariedad de la sentencia apelada, por ausencia de fundamentación suficiente.

HECHOS

La presente causa se inicia con el acta de procedimiento de fs. 01, en la que se expone que el día 11 de junio de 2015, en la ciudad de Pozo Hondo, S. delE., policías de la provincia -numerarios de la Dirección de Drogas Peligrosas-, a solicitud de la Superioridad se constituyen en un campo de Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #27333313#149394387#20160317105013466 15878/2015 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: BEVACQUA, OMAR ANTONIO s/LEGAJO DE APELACION Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN propiedad de la firma Trapak SRL, donde observan dos automóviles estacionados (un Renault Fluence y un Peugeot 408), uno de ellos con las puertas y el baúl abierto, conteniendo a simple vista varios bultos de color negro. Que en el lugar ya se encontraba personal de la Comisaría N° 26 de P.H., quienes manifiestan que momentos antes, mientras efectuaban un control vehicular sobre la ruta N° 34 divisan a dos vehículos que al percatarse de la presencia policial giran en sentido contrario.

Asimismo, sostienen que desde la estación de servicio sale un automóvil marca V.B., el que alcanza a los otros dos, y al aproximarse el personal policial intentan arrollarlo, por lo que comienza una persecución. En el puesto caminero de I.Y. se logra detener al V.B., y advertidos por los pobladores del lugar toman conocimiento de que los otros automóviles habrían ingresado al campo. Que al observar los dos automóviles estacionados se procedió a abrir las puertas y el baúl de uno de los rodados, encontrando en el interior los bultos antes descriptos.

Requisado el automóvil marca Peugeot 408, se extraen del asiento trasero 11 bultos de color negro, y 12...

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