Sentencia de Sala B, 28 de Noviembre de 2014, expediente CPE 000633/2008/3/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación de F.A.H. en la causa N° CPE 633/2008, caratulada: “JALEVIS S.A. S/INF.

LEY 22.415”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9 (Causa CPE 633/2008/3/CA2, orden N° 25.958).

Buenos Aires, de noviembre de 2.014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 1983/1985 vta. de los autos principales (fs.

47/49 vta. del presente incidente) contra la resolución obrante a fs. 1980/1982 vta. del legajo principal (fs. 45/46 vta. de este incidente), por la cual se dispuso: “

  1. SOBRESEER PARCIALMENTE en las presentes actuaciones N° CPE 633/2008 y EN FORMA TOTAL respecto de F.A.H.…”.

    El escrito presentado a fs. 65 del presente, por el cual se mantuvo el recurso interpuesto.

    Los memoriales obrantes a fs. 67/69 vta. y 70/70 vta. de estas actuaciones, por los cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa de F.A.H. informaron, respectivamente, en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, los hechos imputados a F.A.H. en los autos principales consisten en: “…haber participado en las operaciones de importación documentadas mediante los despachos de importación N° 05 001 IC04 131124 E, 05 001 IC04 152649 T, 05 001 IC04 167740 R, 05 001 IC04 164365 R, 05 001 IC04 152616 N, 05 001 IC04 127780 R, 05 001 IC04 1287340 R y 05 001 IC04 136843 R, a los cuales se acompañó como documentación necesaria para poder realizar las mencionadas operaciones de importación sendas Declaraciones Juradas (Formulario “C”) de la Dirección de Lealtad Comercial que resultaron ser ideológicamente apócrifas por cuanto habrían sido emitidas por el organismo administrativo en virtud de la presentación de certificados de la firma “BUREAU VERITAS S.A.” que fueron desconocidos por la mencionada certificadora. Así también Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA se acompañó a los DI mencionados, las facturas comerciales N° 9001, 35317, 983742, 8547, 9957, 99877, 49759 y 09085, las cuales resultarían ser apócrifas” (fs. 1978/1979 de los autos principales).

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia anterior solicitó la revocación de la resolución de fs. 1980/1982 vta. del legajo principal por considerarla prematura.

    3. ) Que, los elementos de prueba que vinculan a...

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