Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Septiembre de 2014, expediente FSA 003681/2014/3/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 2 de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N°

FSA3681/2014/3/CA1 caratulada: “N.T.DIAZ, 04-02-1987, DNI N°40.113.059, B. s/Infracción a la ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy Nº 1, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de la imputada B.D. (N.T.Díaz, 04-02-

    1987, DNI N°40.113.059), en contra de la resolución de fs. 51/55 por la que se ordenó su procesamiento como autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. “c”

    de la ley 23737).

    En su escrito, planteó la nulidad del acta de procedimiento por cuanto allí no se explica qué actos concretos fueron los que evidenciaron el estado de nerviosismo de su defendida, ni cuáles fueron las respuestas evasivas y dubitativas que motivaron que los funcionarios de la Gendarmería Nacional procedan a su requisa y detención.

    Así alegó que no existían motivos suficientes de sospechas que justifiquen razonablemente ese proceder, configurándose una irregularidad que no se encontraba señalada en el art. 230 bis ni en el art. 284 del Código de forma, por lo que, a su criterio, dicha detención resultaba nula, requiriendo se excluya la Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH prueba obtenida ilegalmente, se dicte el sobreseimiento de la encartada y se ordene su libertad.

    Por último, apeló la disposición de trabar embargo y/o inhibición general de bienes, por ser la suma de $

    5000 un monto excesivo teniendo en cuenta que su asistida no posee bienes.

    Luego, notificada la Defensa Oficial en esta sede a tenor de lo dispuesto por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, solicitó en base a los fundamentos del recurso planteados en primera instancia a los que se remitió, que la resolución atacada sea revocada y se haga lugar a la nulidad planteada, dictándose el sobreseimiento de su defendida.

  2. Que el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 83/89 se expidió, en primer término, acerca de la nulidad del procedimiento planteado, estimando que debe rechazarse atento que el proceder del personal preventor se enmarcó

    dentro del deber que le impone la ley por la que fue creada la Gendarmería Nacional, la que le otorga, entre otras funciones, la de ser policía de seguridad y judicial en el fuero federal para prevenir y reprimir los delitos de contrabando y de tráfico ilícito de estupefacientes. Citó jurisprudencia al respecto.

    Replicó que los preventores al denotar en B.D. un evidente estado de nerviosismo e impaciencia, a la vez que al ser consultada sobre los motivos del viaje, respondió en forma evasiva y dubitativa, despertó en los gendarmes sospechas razonables de la posibilidad de encontrarse ante la comisión de un Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ilícito, lo que resultó motivo suficiente para proceder a la requisa que permitió el secuestro de 55 cápsulas que ésta traía adosadas en la parte inferior de sus piernas.

    Asimismo, consideró que debe confirmarse el procesamiento de B.D. en la figura de transporte de estupefaciente, toda vez que se encuentra acreditado con el grado de certeza requerido en esta etapa del proceso que transportaba la droga incautada bajo su ámbito de custodia, conforme surge del acta de procedimiento obrante en la causa.

    Por último, en cuanto a la calificación jurídica, mencionó que el delito de transporte de estupefacientes, consiste en llevar estupefaciente de un lugar a otro, con conocimiento que se trata de cosa prohibida, por lo que solicitó se mantenga el procesamiento de la encartada en la figura legal señalada.

  3. Que el hecho origen de estas actuaciones luce detalladamente descripto en el auto recurrido, por lo que sólo se consignará que esta causa se inició el 3 de abril del corriente año, a las 21:30 horas aproximadamente, en un procedimiento practicado por personal de la Sección Reforzada “Libertador General S.M.” y del Grupo de Seguridad Vial “L., ambos dependientes del Escuadrón 60 “San Pedro” de la Gendarmería Nacional, quienes se encontraban realizando un control aduanero migratorio sobre la Ruta Nacional N°34, altura Km. 1258, D.L. -Jujuy-, ocasión en la que al efectuar un control físico y documentológico de los pasajeros que se trasladaban en un ómnibus de la empresa “Flecha Bus”, procedente de la localidad Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH de Salvador Mazza (Salta) y con destino final la ciudad de Salta, se advirtió que una pasajera, -posteriormente identificada como “N.T.DIAZ, 04-02-1987, DNI N°40.113.059, B.”, evidenciaba una actitud de nerviosismo y evidente estado de intranquilidad, a la vez que cuando se le preguntó sobre los motivos de su viaje, respondió en forma evasiva y dubitativa, lo que llamó la atención de los preventores, y despertó la sospecha de que ésta pudiese llevar algo prohibido.

    En razón de ello se procedió a su requisa personal en presencia de dos testigos civiles, constatándose que en sus miembros inferiores, a la altura de sus tobillos, transportaba ocultas y adosadas 28 cápsulas en la pierna derecha y 27...

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