Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Marzo de 2017, expediente FRO 001904/2013/27

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 28 de marzo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 1904/2013/27/CA16 “Legajo de Apelación en autos ROSSINI, M.E.;I., A.; PERROTA; L.; MEIJONE, F. por Defraudación por Administración Fraudulenta” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que :

Ingresan los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por los Dres. G.A. y N.D., defensores de los imputados L.P., A.I. y F.M. (fs.

11.196/11.200), contra el Acuerdo de fecha 30-11-2016, por la cual este Tribunal dispuso trabar embargo sobre los bienes libres de los nombrados hasta cubrir las sumas que allí se indican (fs. 11.188/11.191).

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 11.201), quedaron los presentes en condiciones de resolver (fs. 11.204).

Y Considerando que:

U 1°) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.

En tal cometido se advierte que cumple con los requisitos formales de admisibilidad pues ha sido deducido en término por quien tiene legitimación para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la resolución en crisis. El escrito recursivo se aprecia autosuficiente en tanto se efectúa una breve descripción de la cuestión planteada, exponiéndose los antecedentes y fundándose el recurso.

  1. ) Los recurrentes consideran que la imposición del embargo se ha basado en pruebas que no guardan relación con los hechos en que hayan intervenido sus representados, y que por tanto, su fundamentación resulta arbitraria además de desproporcional (arts. 28 y 33 de la CN), y Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28594776#174781312#20170328075440487 violatoria de los principios constitucionales de debido proceso y derecho de defensa en juicio.

    Motivan la presentación en lo previsto por el art. 456 del C.P.P.N, concretamente en la inobservancia de las normas que el Código establece bajo pena de nulidad, concretamente, señalan incumplido el art. 123 CPPN. Manifiestan que la resolución por sus efectos es equiparable a sentencia definitiva, tal como lo han reconocido numerosos precedentes jurisprudenciales.

    Afirman que se trata de una decisión arbitraria por valoración parcial de...

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