Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Enero de 2017, expediente FRO 023772/2014/26

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 9 de enero de 2017.

Visto, en Acuerdo del Tribunal de Feria, el expediente n° FRO 23772/2014/26 “Legajo de Apelación en autos CANTERO, A.M.; CHAMORRO, J.E.; B., V.J. y otros s/

Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario), del que resulta que:

Ingresan los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por J.E.C. en forma pauperis, fundado por el Defensor Público coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº 2, Dr. C.A.Z. (fs. 4013/4019), contra el Acuerdo P/Int. de fecha 05/08/16 (fs. 3950/3992), por el cual se dispuso confirmar la prisión preventiva del imputado.

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 4020), se agregaron actuaciones remitidas desde el lugar en que se encuentra detenido J.E.C. (fs. 4021/4024 vta.). Por providencia de fecha 27/12/16 se hicieron efectivos los apercibimientos que prevé el art. 104 CPPN y se designó nueva defensa técnica para el encartado en cabeza del Defensor Oficial (fs. 4025). Finalmente, a raíz del pedido efectuado por el Dr. Enrique AL Comellas, Defensor Público Oficial Nº 2 se dispuso la habilitación de la feria judicial en curso, quedando así los presentes en condiciones de resolver (fs.

ICI 4027).

OF Y Considerando que:

SO 1°) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.

El recurso ha sido interpuesto en término, por parte de quien tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada. El escrito de recurso se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las principales circunstancias del caso y se expresa cuál es la Fecha de firma: 09/01/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28041967#170430680#20170109102930154 solución que se pretende.

  1. ) En cuanto a la fundamentación del recurso de casación expresa el defensor que la resolución impugnada debe ser equiparada a sentencia definitiva por sus efectos, siendo que al restringir la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, producen un gravamen irreparable o de insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que merece tutela judicial inmediata.

    Invoca la arbitrariedad del Acuerdo contra el que recurre, lo cual, dice, resulta determinante de la...

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