Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 25 de Enero de 2016, expediente FSM 013799/2015/12/1/2

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 13799/2015/12/1/2 (11.745), C.: “Legajo Nº 2 -

IMPUTADO: SANTISO, J.L. s/LEGAJO DE CASACION”, (Juzgado Federal N° 2, Secretaria Nº 5, de San Martín).

Registro de Cámara: 10.585 S.M., 25 de enero de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa técnica particular de J.L.S., dedujo recurso de casación contra la decisión de esta Sala del pasado 29 de diciembre de 2015, que confirmó el auto de procesamiento del nombrado (Cfr. causa N° 11.564, Reg. Nº

    10.559, de la Sec. Penal N° 1).

  2. Siendo requisito inexcusable del Art. 457 del código de forma que las decisiones recurribles por tal vía deban tratarse de sentencias definitivas o de autos que pongan fin a la acción o a la pena, no revistiendo el presente caso tales características, corresponde enfocar el análisis en la posible equiparación, o no, de la decisión impugnada con la exigencia normativa.

    En tal dirección, el eje de gravitación del tema en estudio se encuentra centrado en la irreparabilidad del gravamen. Así, cuando como en el caso, no se vislumbra la imposibilidad de reparación ulterior, toda vez que se mantiene vigente el impulso procesal de la acción, ya que se trata de un auto que no causa estado, no corresponde la asimilación de la resolución recurrida con la sentencia definitiva, requisito que habilitaría la vía intentada.

    Fecha de firma: 25/01/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #27943397#146138170#20160126073631802 Al respecto, se ha dicho que de nada vale advertir la presencia de alguno de los supuestos previstos en el Art. 456, incisos 1° ó 2°, del catálogo instrumental, si tales motivos no recaen sobre una sentencia definitiva o alguna de las resoluciones de las enumeradas en el artículo 457 de ese cuerpo legal (CFCP, S.I., causa N° 454, “Rosario Food S.R.L.

    s/recurso de casación”, Reg. N° 497, del 5/7/95, y sus citas); habiendo sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la ausencia de definitividad no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 298:47; 302:417; 304:479 y 311:928, entre otros).

    Así las cosas, el remedio articulado deviene improcedente, ya que las circunstancias previstas en el Art.

    456 del Código Procesal Penal de la Nación –si por hipótesis existieran- sólo posibilitarían su concesión si se verificaran en una de las...

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