Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 23 de Septiembre de 2015, expediente FSM 022770/2015/22/2/CA005

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 REG 7102 San Martín, 22 de septiembre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega el presente legajo de apelación nro.

6599 como consecuencia de los recursos interpuestos a fs. 121/137vta., 138/151, 152/172vta., 173/179vta., 180/186 por las defensas particulares de M.E.P., de JULIO CESAR RODRÍGUEZ, de M.A.A.O., de M.E.A. y L.A.V. y S.D.Z. y a fs. 187/189vta.

por el defensor oficial en relación a D.O.B., M.O.B.Y.O.E.B..

Todos ellos contra la resolución de fs. 1/118 que dispuso el procesamiento, prisión preventiva y embargo de $3.000.000 para cada uno respecto de: 1) D.A.B., JULIO CESAR RODRÍGUEZ, M.E.P. por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haberse cobrado rescate y por la participación de tres o más personas en su ejecución, en concurso real con el delito de robo doblemente agravado por el empleo de armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse realizado en poblado y en banda (arts.

170, in fine e inc. 6); 166, último párrafo –según ley 25882-, 167 inc. 2), 45 y 55, CP; arts. 306, 312 y 518, CPPN; 2) S.D.Z. como coautor penalmente responsable del delito de secuestro Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA extorsivo triplemente agravado por haberse cobrado rescate, por la participación de tres o más personas en su ejecución y por haber formado parte de una fuerza de seguridad, en concurso real con el delito de robo doblemente agravado por el empleo de armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse realizado en poblado y en banda (arts.

170, in fine e incs. 5) y 6); 166, último párrafo –

según ley 25882-, 167 inc. 2), 45 y 55, CP; arts. 306; 312 y 518, CPPN; 3) M.A.A.O. como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haberse cobrado rescate y por la participación de tres o más personas en su ejecución, en concurso real con el delito de robo doblemente agravado por el empleo de armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse realizado en poblado y en banda, los que a su vez concurren materialmente con el de portación ilegítima de arma de guerra (arts. 170, in fine e inc. 6); 166, último párrafo –según ley 25882-, 167 inc. 2), 189 bis, inc. 2) 4° párrafo, 45 y 55, CP; arts. 306, 312 y 518, CPPN); 4) L.A.V. como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haberse cobrado rescate y por la participación de tres o más personas en su ejecución, en concurso real con el delito de robo doblemente agravado por el empleo de armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 REG 7102 y por haberse realizado en poblado y en banda, los que a su vez concurren materialmente con el de portación ilegítima de arma de guerra como así también concurren materialmente con el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra (arts. 170, in fine e inc. 6); 166, último párrafo –según ley 25882-, 167 inc. 2), 189 bis, inc. 2) 2° y 4° párrafo, 45 y 55, CP; arts. 306, 312 y 518, CPPN); 5) el procesamiento sin prisión preventiva de M.E.A. por considerarla coautora penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra y dispuso embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $20.000 (arts. 189 bis, inc. 2), 2° párrafo y 45 del CP; arts. 306, 310 y 518, CPPN) y, 6) el procesamiento sin prisión preventiva de M.O.B. Y O.E.B. por considerarlos autores penalmente responsables del delito de tenencia ilegítima de arma de uso civil y dicto embargo sobre sus bienes en la suma de $20.000 (arts. 189, bis, inc. 2), 1° párrafo y 45 del CP; arts. 306, 310 y 518, CPPN) –ver decisorio apelado, puntos dispositivos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVIII, XXII, XXIII, XXIV, XXV-.

Asimismo, en la causa 6649 el recurso de la defensa oficial de S.E.H. de fs.

47/48vta. contra la resolución de fs. 1/44 en tanto dispuso su procesamiento con prisión preventiva y embargo por considerarlo coautor penalmente Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haberse cobrado rescate y por la participación de tres o más personas en su ejecución, en concurso real con el delito de robo doblemente agravado por el empleo de armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse realizado en poblado y en banda (arts.

170, in fine e inc. 6); 166, último párrafo –según ley 25882-, 167 inc. 2), 45 y 55, CP; arts. 306, 312 y 518, CPNN).

Luego, el recurso fiscal de fs. 190/195 contra: a) el punto dispositivo IX de la resolución de fs. 1/118 en tanto decretó la inconstitucionalidad del art. 189 bis, inc. 2) último párrafo del CP y, b)

contra los punto XVI y XIX únicamente en relación a la falta de dictado de prisiones preventivas de M.E.A. y de E.P.G., en los términos del art. 312 del CPPN.

En la instancia, el F. general mantuvo el recurso de su par de la instancia anterior y no adhirió a los de la defensa (fs. 59 y 211/215), luego las defensas sostuvieron sus recursos (fs. 74/vta., 216/vta., 301, 302 y 316). En consecuencia, la causa se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento en los términos del art. 455 Cód. Procesal Penal de la Nación.

De la causa 6625 Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 REG 7102 También resulta objeto de análisis de esta Alzada el recurso de apelación deducido por la defensa particular de S.Z. a fs. 71/74 contra el auto de fs. 62/68 que rechazó las nulidades planteadas de las intervenciones telefónicas dispuestas en autos, con costas a excepción de la defensa oficial.

En la instancia el F. General no adhirió

al recurso (fs. 85), la defensa oficial si lo hizo y se presentó a fs. 86, en tanto en relación al apelante sostuvo su recurso (fs. 301). Encontrándose la causa en condiciones de recibir pronunciamiento en los términos del art. 455 del CPPN.

De la causa 6632 Además, el recurso de apelación de la defensa particular de M.E.A. de fs. 17/23 contra la resolución de fs. 12/15 que rechazó el planteo de incompetencia interpuesto, con costas.

El fiscal General no adhirió al recurso (fs.

41) al tiempo que el recurrente lo sostuvo (fs. 303).

En tales condiciones, la causa recibirá el pronunciamiento del art. 455 CPPN.

L., en cuanto a la tacha de arbitrariedad para todos los casos, se señala que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, las resoluciones impugnadas cumplen con los estándares correspondientes para calificarlos como actos jurisdiccionales válidos (Fallos, 215:199; 285:55; 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA 293:190; 295:120; 297:495; 302:358; 303:834; 303:1646; 304:1698; entre muchos otros). Por lo demás, todos los interlocutorios reúnen suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se sustentan las decisiones que se adoptan (art. 123, CPPN). En consecuencia, por estos argumentos se desechan las pretensiones.

De la causa 6625 En primer término ha de abordarse el planteo de la nulidad de las intervenciones telefónicas.

Ante todo, el principio de trascendencia del ordenamiento procesal establece un sistema de sancionabilidad expresa de nulidades con el criterio general de la establidad de los actos cumplidos en la medida que no conlleven la infracción a garantías constitucionales del debido proceso legal. De este modo, adquiere particular interés la carga de la prueba del concreto perjuicio ocasionado al incidentista. Lo dicho al caso.

En ese orden, en relación a las escuchas ordenadas cuya nulidad se pretende, se destaca que la garantía de la inviolabilidad de las comunicaciones encuentra resguardo en el art. 236 del Código Procesal Penal de la Nación, al autorizarse las interceptaciones por orden de juez competente como ocurrió en estos actuados.

Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 REG 7102 Desde esa perspectiva, los interlocutorios que ordenaron las medidas en trato, fueron inicialmente respaldados por una preliminar sospecha razonable para, a esa altura, una adecuada pesquisa; luego, se ordenaron las escuchas telefónicas. Esa resolución desde el umbral de lo mínimo procuraba un avance significativo de la instrucción desde lo conocido a lo desconocido mediante una proporcional intervención en la esfera de intimidad de los observados; máxime cuando en autos mediaban razones de urgencia habida cuenta que R. estaba privado ilegítimamente de su libertad y se pedía dinero a cambio de su liberación.

R., la inicial decisión que se cuestiona se halla suficientemente fundada desde el plano legal...

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