Sentencia de Sala B, 1 de Octubre de 2014, expediente CPE 000479/2009/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación de I.G.D. POR INFRACCIÓN ART. 302 EN CAUSA N°°479/2009, CARATULADA:

SARTIVISION S.A. SOBRE INFRACCIÓN ART. 302

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 6, SECRETARÍA Nº 11 (CAUSA Nº CPE 479/2009/2/CA1. ORDEN Nº 25.828. SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.D.I.

obrante en copia a fs. 10/12 de este incidente contra la resolución que, también en copia obra a fs. 1/8 del mismo legajo, por la cual se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, y se mandó a trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de doscientos treinta mil pesos ($ 230.000).

La presentación de fs. 19/21 vta. de estas actuaciones, por la cual la defensa de G.D.

  1. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art.

    454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, se dictó el auto de procesamiento de G.D.

  2. por considerárselo, “prima facie”, autor del delito previsto por el art. 302, inc. 3°, primera hipótesis, del Código Penal, en relación con el libramiento de los cheques de pago diferido Nos. 70466901, 70466902, 70466903, 70466913, 70466914, 70466915, 69023504, 69023505, 69023506, 69023507, 69023508, 69023509 y 69023510, correspondientes a la cuenta corriente N° 0103-103001591-00 del registro de la sucursal Boedo del banco Patagonia y los cheques de pago diferido Nos. 79704294, 79704295 y 79704296, correspondientes a la cuenta corriente N° 5047/0086/5 del registro de la sucursal R. del banco Galicia, ambas cuentas de la titularidad de SARTIVISION S.A., los cuales al ser presentados al cobro fueron rechazados por la causal “orden de no pagar”.

    1. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, se Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación encontraría acreditado que G.D.

  3. -gerente financiero y apoderado de la firma SARTIVISIÓN S.A.-, se encontraba autorizado a operar al igual que C.J.A.G.

    -presidente de la sociedad anónima mencionada- en las cuentas corrientes N°

    0103-103001591-00 del banco Patagonia y N° 5047/0086/5 del banco Galicia, ambas cuentas de la titularidad de SARTIVISION S.A., y en el carácter mencionado habría librado los cheques de pago diferido Nos. 70466901, 70466902, 70466903, 70466913, 70466914, 70466915, 69023504, 69023505, 69023506, 69023507, 69023508, 69023509 y 69023510 correspondientes a la cuenta corriente N° 0103-103001591-00 del registro de la sucursal Boedo del banco Patagonia y los cheques de pago diferido Nos. 79704294, 79704295 y 79704296 correspondientes a la cuenta corriente N° 5047/0 086/5 del registro de la sucursal Recoleta del banco Galicia, a favor de la empresa VISION EXPRESS ARGENTINA S.A., por una operación de intercambio de cheques articulada mediante la celebración de un contrato de mutuo y de la existencia de operaciones financieras en virtud del vínculo comercial entre ambas empresas.

    En relación con lo expresado precedentemente, G.D.I., al momento de prestar la declaración indagatoria, manifestó: “…los cheques en su gran mayoría eran librados por mí como apoderado…” (confr. fs. 30, 37, 170/179, 546 de los autos principales, declaración indagatoria de G.D.

  4. de fs.

    709/712 vta., copia de los contratos de mutuo y las copias de los cheques obrantes en la documentación reservada por Secretaría).

    1. ) Que, asimismo, se encontraría probado que A.T.C. -en representación de VISION EXPRESS ARGENTINA S.A.-

      habría endosado y entregado los cheques investigados a C.M.A. -representante de AUGUSTO EXPRESS S.R.L. y AUGUSTO EXPRESS VISION LENS S.A.-, en la oportunidad de celebrarse una audiencia de mediación entre los nombrados con la finalidad de saldar deudas financieras contraídas con anterioridad (confr. el acta de mediación celebrada por las empresas mencionadas y la copia de los cheques obrantes en la documentación reservada por Secretaría).

    2. ) Que, además, de las constancias obrantes en los autos Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación principales surge que el día 5 de mayo de 2009 E.E.B., quien se encuentra procesado como coautor de los delitos investigados en los autos principales (confr. fs. 784/792 de los autos principales), habría realizado la denuncia policial de robo/arrebato ante la Comisaría 34ª de la Policía Federal Argentina, respecto de veintitrés cheques, entre los que se encontrarían los documentos investigados (confr. fs. 282/294 de los autos principales), y que el nombrado habría formulado las contraórdenes de pago de los documentos ante los bancos girados.

    3. ) Que, por la resolución recurrida, se consideró que G.D.I.

      habría tenido una intervención penalmente relevante en los sucesos en examen por considerar que: “…en virtud de su posición de garante como librador de los cheques, el imputado estaba obligado a adoptar las medidas conducentes a evitar el resultado típico” (confr. fs. 730/737 de los autos principales, el resaltado pertenece a la presente).

    4. ) Que, concretamente, con respecto a aquel comportamiento hipotético atribuido a G.D.I., por la resolución recurrida se expresó: “…en tanto habría sido quien confeccionó y entregó los cartulares,

  5. tuvo conocimiento no sólo de que los cheques fueron librados y puestos en circulación, sino que, según los dichos del propio

  6. al momento de prestar declaración indagatoria, también habría...

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