Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 31 de Octubre de 2014, expediente FMP 072000708/2013/2/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 72000708/2013. Legajo Nº 2 - IMPUTADO: AMAT, S.J.s.D.A.M.d.P., 31 de octubre de 2014.-

Y VISTA:

La presente causa, procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, caratulada “Legajo de apelación en autos A, S.J. por infracción art. 189 bis apartado 3, primer párrafo”, registrada con el nº 72000708/2013/2 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-

Y CONSIDERANDO:

LOS DRES. A.O.T.Y.J.F.:

Que llega la presente a estudio de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 178/182 por el Sr. Fiscal Federal Dr. J.M.P., contra la resolución que se encuentra glosada a fojas 174/177 mediante la cual el Juez a quo resolvió dar por finalizado el tratamiento que fuera ordenado en el punto 4 de la resolución obrante a fojas 125/128 de autos principales, con relación a S.J.A. (tratamiento ambulatorio en la modalidad de “hospital de día”, a llevarse a cabo en la Clínica Psiquiátrica J.

  1. de la ciudad de Necochea, bajo un plan asistencial dictaminado por personal idóneo de ese Instituto y con la supervisión de una persona mayor de confianza que se designe al respecto para encargarse del traslado al nosocomio, como así también proporcionarle diariamente y en forma complementaria la medicación que corresponda) ; y extraer fotocopias del legajo de salud a fin de remitirlas al Juzgado de Familia nº 1 del Departamento Judicial de Necochea a los fines que correspondan y, en caso de considerarlo conveniente, pronunciarse sobre la declaración de insania respecto del nombrado.-

    Expuestos los agravios, la parte recurrente manifestó que el auto en crisis se basó en meras afirmaciones dogmáticas, desatendiendo las constancias de la causa con relación al estado de salud de A, así como también la normativa vigente con relación a las medidas de seguridad y de control de su ejecución.-

    En este orden de ideas, refirió que el juez a quo no ha fundamentado el cese de la medida de seguridad oportunamente dispuesta, sino que sólo se refirió al órgano que debe controlar ese tipo de medidas; y que decidió la remisión de las copias de las constancias del legajo de salud al Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 72000708/2013. Legajo Nº 2 - IMPUTADO: AMAT, S.J. s/LEGAJO DE APELACION Juzgado de Familia, sin advertir claramente su finalidad, por lo que entiende que deviene el juez de grado en una contradicción, toda vez que dispone una medida de seguridad y luego la deja sin efecto con los mismos elementos a la vista.-

    Por otro lado refirió agraviarse en tanto que conforme lo dispuesto en el art. 34 inc. 1 apartado 3 C.P. y art. 514 C.P.P.N., para ordenar la cesación de una medida de seguridad debe oírse al Ministerio Fiscal, al interesado y, en su caso, requerir un dictamen pericial, mientras que la última intervención de su Fiscalía fue en oportunidad de notificarse del informe de la Clínica Psíquica J.I., que el interesado no ha sido oído (siendo la última petición la de su defensor oficial, quien solicitó se disponga un tratamiento ambulatorio), y que hubo un único dictamen pericial, realizado antes de que se ordene el tratamiento ambulatorio.-

    Asimismo refirió que deviene contradictoria la resolución cuestionada, toda vez que refiere que es la justicia civil quien debe controlar la ejecución de las medidas de seguridad, mientras que al mismo tiempo deja de lado las mismas; y que, sin perjuicio de ello, a su criterio es la justicia penal quien debe controlar su ejecución, toda vez que ha sido en esa esfera de actuación en donde han sido dictadas.-

    Arribadas las actuaciones a esta Alzada, y cumplido con los trámites de rigor, quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.-

    Que en primer término, adelanta este Tribunal que la resolución dictada por el distinguido juez de grado deviene prematura, en tanto que ha sido adoptada sin tomar los recaudos que le competen a un resolutorio de esta magnitud.-

    Como surge de lo actuado, al encartado S.J.A., quien comenzó siendo investigado en la Justicia por el delito de acopio de armas de fuego, piezas y municiones sin autorización, se lo ha declarado inimputable conforme lo normado en el art. 34 inc. 1 C.P., y en consecuencia se lo ha sobreseído, toda vez que según lo dictaminado en el informe practicado por el Dr. J.L.C., médico forense de la Justicia Nacional (v. fs.156/166 autos principales), A. no ha tenido al momento de los hechos imputados la posibilidad de comprender ni valorar, ni de dirigir su conducta; posición que ha sido respaldada por el D.M.I.D., director de la Clínica Psiquiátrica J.I., quien refirió que el nombrado resulta ser esquizofrénico (v. fs. 124).-

    Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 72000708/2013. Legajo Nº 2 - IMPUTADO: AMAT, S.J.s.D.A.S. perjuicio de su declaración de inimputabilidad y consecuente sobreseimiento, el juez de grado ha ordenado en el mismo resolutorio -fechado 10 de octubre de 2013- dejar sin efecto la medida provisional que establecía la internación del encartado en la Clínica Psiquiátrica J. I., sustituyéndola por un tratamiento ambulatorio en la modalidad de hospital de día (v. fs. 124/128 autos principales).-

    Ahora bien, conforme lo informado por la Clínica mencionada ut supra -que al día de la fecha el paciente ha cumplido muy irregularmente con lo indicado por el equipo técnico de la institución, habiéndole informado a la trabajadora social que no concurriría más al Hospital de Día- (v.

    fs. 170 del presente legajo), el Sr. Fiscal Federal Dr. J.M.P. solicitó al juez de grado que evalúe la posibilidad de limitar en el tiempo la medida de seguridad dispuesta, y que provea los medios necesarios a fin de controlar su acabado cumplimiento y la evolución de A. (v. fs. 172/173 del presente legajo).-

    Frente a dicha solicitud, el juez a cargo resolvió dar por finalizado el tratamiento de referencia, y remitir fotocopias certificadas del presente al Juzgado de Familia nº 1 del Departamento Judicial de Necochea a los fines que su juez a cargo estime corresponder, sugiriendo que en caso de considerarlo necesario se pronuncie sobre la declaración de insania respecto del encartado.-

    Sin embargo, no se encuentra sustento clínico alguno que respalde la decisión de concluir con un tratamiento, a todas luces necesario para salvaguardar la integridad psíquica de S. J.

    A, sin perjuicio de la cuestión de competencia que oportunamente se pueda generar respecto del juez que pertinentemente deba entender en el control de dicho tratamiento y que, en su caso, pueda incluso mejorar las condiciones del mismo y tomar demás medidas a fin de resguardarse la salud psíquica del nombrado.-

    Por ello esta Alzada sugiere que, antes de tomarse cualquier tipo de medida respecto del tratamiento oportunamente ordenado, el juez de grado debe oír al interesado respecto de los motivos de su inconcurrencia a la Clínica psiquiátrica designada a los fines de su tratamiento; como así

    también al Director de la Clínica a cargo del mismo, quien deberá exponer respecto del estado de salud psíquica actual de A, y demás diligencias que estime corresponder a los efectos de evaluar, oportunamente, la continuidad del mismo o su pertinente finalización.-

    Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 72000708/2013. Legajo Nº 2 - IMPUTADO: AMAT, S.J. s/LEGAJO DE APELACION Sin perjuicio de que no desconoce este Tribunal la sentencia que ha puesto fin al...

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