Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 25 de Junio de 2014, expediente FPA 031058417/2011/2

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 31058417/2011/2/CA1 Paraná, 25 de junio de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. D.E.A., V.; y, el Dr. M.J.B.J. de Cámara, en el Expte. FPA N° 31058417/2011/2/CA1 –caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE BORGIATTINO, G.A. EN AUTOS BORGIATTINO, G.A. POR ESTAFA, FALSIFICACION DE MONEDA

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, del que resulta:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 144/146 por la defensa de G.A.B., contra la resolución obrante a fs. 139/143, en cuanto decreta el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie y por semiplena prueba, coautor del delito de puesta en circulación y/o expendio de moneda falsa en concurso ideal con estafa que oportunamente se le ha imputado, ello de conformidad al art. 306 del CPPN. y 172, 282, 42,45, 54 y 55 del CP. El recurso fue concedido a fs. 147.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 167/vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y la Sra.

Defensora Pública Oficial ad-hoc, Dra. M.N. de Brouchy en representación del imputado G.A.B.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la Sra. Defensora refiere a las vicisitudes del caso y entiende que no se ha comprobado en autos que su defendido haya entregado los billetes supuestamente apócrifos, ya que, considera, no eran los únicos que poseía el playero y que éste actuó de manera negligente.

    Aduce que la recepción del dinero aparentemente entregado, es consecuencia de un error del playero, y no del engaño de B..

    Sostiene que no existe un hecho imputable y reprochable a su defendido, que no está acreditado el elemento subjetivo exigido por la norma y que no hubo afectación a terceros.

    Analiza la aptitud que poseían los billetes para poner en riesgo el bien jurídico protegido.

    Agrega que tampoco la estafa revistió gravedad suficiente para demandar intervención judicial, resaltando que el derecho penal debe ser la ultima ratio.

    Analiza el art. 282 del C.P. y sostiene que el a quo no ha determinado en la resolución recurrida los requisitos mínimos de dicho tipo penal y ha realizado una interpretación extensiva del mismo.

    Destaca las manifestaciones de su defendido, en cuanto declaró desconocer la falsedad de los billetes y sostiene que corresponde presumir que ellos fueron entregados de buena fe, porque no está probado que haya sido de otra manera.

    Cuestiona la falta de claridad del a-quo en cuanto a la co-autoría y aduce ausencia de fundamentación de la resolución en este sentido.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 31058417/2011/2/CA1 Solicita se revea la calificación legal del hecho y se aplique el art. 284 del CP ya que, en caso contrario, se agrava considerablemente la situación de su defendido.

    Concluye peticionando se dicte la falta de mérito respecto de B. y, subsidiariamente, se disponga el cambio de calificación legal aplicando la figura más benévola del art. 284 del CP.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General resalta la similitud de agravios introducidos por la Defensoría en el libelo recursivo del presente incidente con los manifestados al apelar el procesamiento de B.. Cita la resolución dictada por este Tribunal al respecto.

    Analiza las vicisitudes de la causa y aduce que ambos imputados estaban juntos, que sabían de qué se trataba...

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