Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 18 de Abril de 2016, expediente FCR 022000207/2012/17/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Expte. FCR 22000207/2012/17/CA2 “ARRIBILLAGA, J.S. s/INFRACCION LEY 23737

-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F.RAWSON.-

modoro R., 15 abril de 2016.

VISTO:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa

FCR 22000207/2012/17/CA2, caratulada “ARRIBILLAGA, J. s/ legajo de apelación”, en

trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, el veredicto y los fundamentos de la

audiencia celebrada según constancia de fs. 3708.

Y CONSIDERANDO:

I.

  1. Que a fs. 3683/3689vta. el juez federal, dictó el procesamiento

    sin prisión preventiva de J., en orden al delito previsto y reprimido por el art.

    5 inc. c) de la ley 23.737, y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $ 5.000, decisión

    que el defensor oficial ad hoc apeló a fs. 3694/3696vta., concediéndose el recurso a fs. 3697.

    Que en la citada resolución, el juez también dispuso el sobreseimiento

    parcial y definitivo del nombrado por el hecho acecido en la Alcaidía Policial en la ciudad de Trelew

    el día 18 de octubre de 2013 a las 18.30 hs. (art. 11, inc. e) de la ley 23.737).

  2. La defensa nuevamente postula la nulidad de la resolución que

    dispuso el procesamiento de su asistido, por considerar que la misma no se encuentra mínimamente

    motivada con arreglo a los arts. 123 y 308 del código ritual.

    Entiende que la decisión deviene arbitraria por estar fundada en forma

    aparente y en la mera voluntad del magistrado, no respetando el principio constitucional de motivación

    de las sentencias.

    Manifiesta que el a quo volvió a dictar el procesamiento de su pupilo

    omitiendo otra vez realizar una crítica razonada respecto de los hechos y de las pruebas en perjuicio de

    su asistido, recayendo en meras conjeturas sin apoyo objetivo y lógico para arribar a la conclusión que

    da por acreditada. Haciendo una valoración escueta, subjetiva y parcializada que no da cuenta del

    presunto accionar de su asistido sino que una vez más resalta que un coimputado sería el que

    comercializa el material estupefaciente.

    Reitera que el pronunciamiento objetado no alcanza los mínimos

    estándares de fundamentación que la ley procesal exige a los magistrados.

    Sostiene que se ha quedado incumplido la promesa efectuada por el a

    quo de efectuar una valoración crítica de la prueba, puesto que luego de transcribir llamadas

    telefónicas y considerarlas conjuntamente con la prueba colectada concluye que su defendido se

    dedicaba a comercializar estupefacientes, y que lo hacía en forma habitual y con fines de lucro.

    Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.Q., SECRETARIO DE JUZGADO #16611754#151234964#20160419095848327 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Expte. FCR 22000207/2012/17/CA2 “ARRIBILLAGA, J.S. s/INFRACCION LEY 23737

    -VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

    J.F.RAWSON.-

    Subsidiariamente, peticiona que en caso de no prosperar la nulidad

    deducida, se revoque el auto apelado y se sobresea a su asistido del hecho por el que fuera indagado.

    Destaca que no se secuestró material estupefaciente en su poder al

    momento de la detención que permita afirmar la tenencia con fines de comercialización para luego

    considerarse la finalidad delictiva que se le atribuye, lo que denota una atipicidad legal por ausencia de

    uno de los elementos del tipo objetivo, precisamente la tenencia.

    Realiza un análisis del vocablo tenencia y de la necesidad de que el

    poder de disposición sobre una cosa sea real y actual. Señala que el agente debe tener un poder de

    disposición real sobre la cosa, es decir decidir sobre su destino y eso no ocurrió en autos, toda vez que

    debió probarse que su defendido lo que realmente tuvo eran estupefacientes (art. 77, C.P.).

    Menciona en tal sentido que la esfera de custodia se da cuando el

    tenedor puede disponer de ella; y por ende considera que no se puede comercializar, ni distribuir o

    transportar, sin tener; circunstancia ésta que no está probada.

    Asimismo, entiende que el auto atacado sólo se sustenta en las

    presuntas conversaciones extraídas de las intervenciones telefónicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR