Sentencia de Sala B, 15 de Mayo de 2015, expediente CPE 033000150/2011/13/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala B

CPE 33000150/2011/13/CA1 Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE B.D.; B.C.; B.J.S.A.; B.C.O.F. Y OTROS EN AUTOS “TELINFOR S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”- DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831, CARATULADA “VIAZZO, R.G. Y OTROS SOBRE INF. LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 3. SEC. CONTRATADA. CAUSA CPE 33000150/2011/13/CA1 (ORDEN N°

25.890. SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2015.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de G.G.R., de R.E.R. y de A.A.F. y de C.M.R. a fs. 889/913, 916/918 vta. y 924/935 vta., respectivamente, de los autos principales (cuyas copias obran a fs. 47/71, 72/74 vta., 75/86 vta., de este incidente) contra los puntos II y III de la parte dispositiva de la resolución de fs. 838/876 vta., también de los autos principales (cuya copia obra a fs. 1/39 vta. de este incidente), por los cuales el juzgado de la instancia anterior dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de los nombrados por considerarlos partícipes necesarios del delito previsto por el art. 1° de la ley N° 24.769, por la evasión presunta de la suma de $ 850.379,15 cuyo pago habría correspondido a TELINFOR S.A. por el Impuesto a las Salidas no Documentadas del ejercicio fiscal 2006; y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta cubrir la suma de $ 3.000.000.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.B., de D.B., de J.S.A.B. y de C.O.F.B. a fs. 936/944 vta. de los autos principales (cuya copia obra a fs. 87/95 vta. de este incidente), contra los puntos I y III de la resolución de fs. fs. 838/876 vta., también de los autos principales (cuya copia obra a fs. 1/39 vta. de este incidente), por los cuales el juzgado de la instancia anterior dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de los nombrados por considerarlos coautores del delito previsto por el art. 1° de la ley N° 24.769, por la evasión presunta de la suma de $

850.379,15 cuyo pago habría correspondido a TELINFOR S.A. por el Impuesto a las Salidas no Documentadas del ejercicio fiscal 2006; y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta cubrir la suma de $ 3.000.000.

Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA CPE 33000150/2011/13/CA1 Poder Judicial de la Nación Las presentaciones de fs. 140/145 vta., 147/157, 158/169 vta., 170/173 y 174/177 de este incidente, por las cuales la defensa de R.E.R., la representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.), la defensa de C.B., de D.B., de J.S.A.B. y de C.O.F.B., la defensa de A.A.F. y de C.M.R. y la defensa de G.G.R., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, lo dispuesto por el punto I de la resolución recurrida se fundó en la estimación relativa a la existencia de elementos suficientes de prueba que permitirían acreditar, “prima facie”, que C.B., D.B., J.S.A.B. y C.O.F.B. habrían sido los responsables de la dirección y de la administración de TELINFOR S.A. en el transcurso de los años 2005 y 2006 y que, en aquel carácter, habrían participado en la decisión empresarial de omitir la declaración oportuna al fisco nacional, mediante la omisión de la presentación de los formularios correspondientes, el nacimiento supuesto de obligaciones tributarias en cabeza de la sociedad mencionada en concepto de Impuesto a las Salidas no Documentadas en los términos de lo dispuesto por el art. 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el art. 55 del decreto N° 1.344/98 y la R.G. A.F.I.P. N° 893/2000, por la existencia presunta de erogaciones carentes de respaldo documental válido, acaecidas supuestamente en el transcurso del período fiscal 2006 de aquella contribuyente (entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2006), las cuales se habrían pretendido respaldar contablemente en el balance impositivo de aquella sociedad, con facturas presuntamente falsas por las cuales se habrían documentado diversas prestaciones de servicios supuestamente inexistentes, por parte de ESTIGMA COMUNICACIÓN S.R.L., de C.M.R., de A.A.F., de G.G.R., de MAUI PUBLICIDAD S.A. y de MEGAWEB S.A.

  2. ) Que, lo dispuesto por el punto II de la resolución recurrida se fundó en la estimación relativa a la existencia de elementos suficientes de prueba que permitirían acreditar, “prima facie”, que R.E.R., A.M.D., G.G.R., A.A.F. y C.M.R. habrían prestado a los autores del Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA CPE 33000150/2011/13/CA1 Poder Judicial de la Nación delito mencionado por el considerando anterior una cooperación sin la cual el mismo no habría podido cometerse, la cual habría consistido en la provisión de facturas presuntamente falsas de ESTIGMA COMUNICACIÓN S.R.L., de C.M.R., de A.A.F., de G.G.R., de MAUI PUBLICIDAD S.A. y de MEGAWEB S.A., por las que se habrían simulado diversas prestaciones de servicios supuestamente inexistentes a los fines de ocultar salidas carentes de respaldo documental, de sumas importantes de dinero perteneciente a TELINFOR S.A., en el transcurso del período fiscal 2006 de aquella sociedad.

  3. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 889/913 de los autos principales, la defensa de G.G.R. se agravió del auto de procesamiento del nombrado, dispuesto por el punto II de la parte dispositiva de la resolución recurrida, por discrepar con la valoración de los elementos probatorios efectuada por el juzgado de la instancia anterior y con las estimaciones provisorias que se efectuaron a partir de aquella valoración, acerca de la participación culpable del nombrado en el hecho recordado por el considerando 1° de la presente.

    Asimismo, planteó la nulidad de la resolución recurrida en cuanto se dispuso el procesamiento de G.G.R., por considerar que aquélla contiene una fundamentación sólo aparente, lo cual sería equiparable a una ausencia de motivación en los términos de los arts. 123 y 404, inc. 2° del C.P.P.N., y solicitó la declaración de la extinción de la acción penal por entender que el plazo de duración del proceso no sería razonable (confr. fs. 47 y 67 de este incidente).

  4. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 916/918 vta. de los autos principales, la defensa de R.E.R. se agravió del auto de procesamiento de la nombrada, dispuesto por el punto II de la parte dispositiva de la resolución recurrida, por considerar que “…Adoptó V.S. ese criterio procesal, por considerarla partícipe necesario de una supuesta evasión de las obligaciones tributarias de la firma ‘Telinfor SA’, correspondientes a las Salidas No Documentadas del período fiscal 2006; a raíz de su calidad de socia gerente de la firma ‘Estigma Comunicación SRL’…” (confr. fs. 72 vta., Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA CPE 33000150/2011/13/CA1 Poder Judicial de la Nación párrafo anteúltimo), que “…ningún elemento probatorio de los que enumera V.S. tiende a vincular a mi defendida con el evento investigado…” (confr. fs.

    74, párrafo último), que “…se omitió adoptar actividad probatoria que permita vincular a R. con los cheques con los que se cancelaron aquellas operaciones que V.S. a instancias de la AFIP-DGI entiende que fueron inexistentes. Es más, esto toma vital relevancia cuando a simple vista de copias de dichos cartulares se vislumbra que han sido signados por distintas personas (o al menos se tratan de firmas que difieren ampliamente unas de otras) y algunos de ellos siquiera cuentan con aclaración de las mismas, con la mera leyenda ‘Socio gerente’. Tampoco se convocó a representante de la imprenta que realizara las facturas por medio de las cuales se perpetrara la supuesta evasión tributaria…” (confr. fs. 73 vta., párrafo segundo), y que “…V.S. despliega una relación entre mi defendida, la comercialización de facturas y la empresa TELINFOR, sin ningún elemento que avale la intervención de la Sra. R. con las facturas…” (confr. fs. 73 vta., párrafo último).

  5. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 924/935 vta. de los autos principales, la defensa de A.A.F. y de C.M.R. se agravió del auto de procesamiento de los nombrados, dispuesto por el punto II de la parte dispositiva de la resolución recurrida, por considerar que “…La transgresión del plazo previsto por el art. 306 del CPPN, desde el cumplimiento del acto de indagatoria por parte de nuestros defendidos (3/5/2012), hasta el dictado del procesamiento que nos ocupa (…) nulifica el...

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