Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Febrero de 2017, expediente FSA 007691/2014/10

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7691/2014/10 ta, 22 de febrero de 2017.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 7691/2014/10 caratulada: “Legajo de prórroga de la prisión preventiva de Alba, J.C.s.ón ley 23.737” con trámite en el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:

  1. Que vienen estas actuaciones en virtud de la comunicación efectuada por el Instructor a fs. l/2 con respecto a la resolución de prórroga de la prisión preventiva de J.C.A., dispuesta el 17/11/2016, de conformidad a lo previsto por el art. 1° y demás ccdtes. de la ley N° 25430; decisión que además, fue motivo del recurso de apelación interpuesto por su defensa a fs.

    7/12 y vta.

    En ese sentido, el recurrente consideró

    que la resolución carece de fundamentos mínimos en los términos del art. 123 del CPPN, y alegó que no se presentan en el caso las razones que la ley autoriza para disponer la prórroga del encierro cautelar, pues afirmó que el Instructor en un solo párrafo justificó

    la detención por más de dos años de una persona inocente, lo que la convierte en infundada.

    Advirtió que la investigación se dilató en razón de la falta de diligencia procesal por parte de quien debía llevar adelante la instrucción, y que esta omisión no puede atribuirse a su asistido.

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29152511#172523279#20170223082857099 Al respecto, dijo que frente al principio de plazo razonable en lo que respecta a la duración de las causas y los parámetros establecidos por los derechos de jerarquía constitucional emanados de los tratados internacionales allí

    abarcados, la decisión de prorrogar la medida cautelar de J.C.A. luce arbitraria y restrictiva de esos derechos, por lo que solicitó su libertad.

    Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada requirió que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior (fs. 14).

  2. Que, por el contrario, a fs. 22/27 y vta. el F. General S. no adhirió al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial, aduciendo que la evidente complejidad de este tipo de causas, en las que se investiga el delito de tráfico de sustancias estupefacientes en donde se puso en peligro la salud pública; y la extrema gravedad de los hechos endilgados con el cúmulo de pruebas a producir permiten sostener que la prórroga que se pretende resulta razonable.

    Al respecto, recordó que a fs. 728/748 del expediente principal J.C.A. fue procesado con prisión preventiva como autor del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes en concurso real con asociación ilícita en carácter de miembro, en razón de haber sido sorprendido por personal de Gendarmería Nacional, el 28/10/14, transportando 38 kilos con 435 gramos de cocaína, oculta en un doble fondo de la caja de una camioneta.

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29152511#172523279#20170223082857099 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7691/2014/10 Indicó que sucesos como los que se investigan en autos no sólo afectan a la sociedad, sino que llevaron a la comunidad internacional a adoptar medidas especiales para la prevención, control y represión de delitos vinculados con el tráfico de estupefacientes, tal cual ha sido destacado en el debate parlamentario de la ley 24.072, por la cual nuestro país se unió

    mediante la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

    En aval de su postura, citó jurisprudencia atinente a la materia y, en especial, a las limitaciones razonables del tiempo de detención contempladas por la normativa, agregando que resulta válido excluir dichas restricciones a los supuestos vinculados con el tráfico internacional de estupefacientes (art. 10 de la ley 24.390), lo que no implica la derogación de los principios de la libertad individual y de la presunción de inocencia contenidos en el art. 7º, inc. 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en función a las limitaciones contenidas en...

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