Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 7 de Mayo de 2015, expediente FPA 033000123/2012/10/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 33000123/2012/10/CA2 Paraná, 7 de mayo de 2015.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. Nº 33000123/2012/10/CA2, caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE LIN, JIANWEN EN AUTOS LIN, JIANWEN POR INFRACCION LEY 25.871

, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 62/68 por la Sra. Fiscal Federal, contra la resolución de fs. 1/8 vta., en cuanto decreta el sobreseimiento definitivo de J.L. en relación al delito que le fuera reprochado, sin que el proceso afecte el buen nombre y honor del que hubiere gozado (art. 336 inc. 2 CPPN), no haciendo lugar al resto de las medidas probatorias solicitadas por el Ministerio Pco.

Fiscal en razón de lo establecido en los considerandos.

El recurso fue concedido a fs. 11.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CAMARA cuenta el acta de fs. 74 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; y el Dr. D.F.L., en defensa de J.L.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General reseña el devenir de las actuaciones principales y refiere el delito que se investiga.

    Cuestiona por prematuro el sobreseimiento de J.L. y alude al hecho que se le atribuye. Destaca que los ciudadanos chinos abordaron un vehículo, cuyo dominio era del hoy sobreseído. Destaca que el J., pese a las reiteradas solicitudes de la Fiscalía, lo convocó

    primero como testigo y luego lo indagó. Critica que se le haya permitido incorporar un escrito en dicho acto.

    Refiere a las alegaciones defensistas y a la documentación que acompañó en su indagatoria.

    Sostiene que si el magistrado se convenció de que L. no tuvo intervención en el hecho, sino que era Escalera, no se entiende como no dispuso la convocatoria de éste. Resalta que toda la documentación que se presenta no está certificada, ni obra prueba alguna que respalde su autenticidad, sino que se trata de copias Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 33000123/2012/10/CA2 simples. Le agravia que el a-quo se sirve de la versión de L. cuando era testigo y no como imputado.

    Estima que debería disponerse la ausencia de mérito y librar las medidas...

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