Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2016, expediente FMP 000225/2014/10/CA004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 225/2014/10/CA4 Mar del plata, 23 de agosto de 2016.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 225/2014/10 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Dolores, caratulada “F., J.O. –E., M.E.

SOBRE INFRACCIÓN ART. 140 –REDUCCIÓN A LA ESCLAVITUD O SERVIDUMBRE- LEY 26.842 INFRACCIÓN ART. 145 BIS 1º PÁRRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART. 25 LEY 26.842)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa letrada de los imputados J.O.F. y M.

E. E. contra el auto de procesamiento de 18 de septiembre de 2015 en virtud del cual el juez de grado decidiera “…DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de J.O.F. y de M. E. E.…por encontrarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, en sus etapas de captación y acogimiento, habiendo mediado abuso de la situación de vulnerabilidad en los casos de veintitrés víctimas, los que concurren realmente entre sí, sumado en todos los casos al agravante de ser mas de tres las víctimas y habiéndose consumado la explotación de esas víctimas (arts. 306, 312 y cctes. del C.P.P.N., arts. 45, 55, y 145 bis agravado conforme art. 145 ter incisos 1, 4 y anteúltimo párrafo del Código Penal)…”.-

• Los hechos La presente investigación se inició con la denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos de fs. 4/9 que daba cuenta de la posible infracción de los delitos 140 y 145 bis del Código Penal por parte de la firma “Pr. S.0 S.A.”, advirtiendo los agentes del organismo de control fiscal, en el marco de una inspección efectuada en el predio rural explotado por esa empresa.

Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #27499084#160081429#20160824090403783 El informe efectuado daba cuenta de una presunta situación de explotación laboral, pues a pesar que “…los salarios proporcionados no parecen indicar esta situación (toda vez que los mismos ascenderían a $10.000 mensuales)…

los dependientes desarrollan la actividad de cosecha de cultivo en condiciones insalubres, en las que no existen baños ni duchas para higienizarse, ni red de agua corriente o de napa, para la ingesta diaria. Agregan a ello que el grupo electrógeno provisto por la empresa no funciona de manera permanente, habiéndose improvisado una suerte de excusado con paredes de nylon, sin techo…los catorce empleados que desarrollan su tarea en el predio, duermen en un colectivo al que le han quitado los asientos para instalarle camas cuchetas…las jornadas son sumamente extenuantes, durando entre 12 y 15 horas en pleno período estival, de lunes a domingo.”

A ello le siguió el requerimiento fiscal de instrucción que solicitó la realización de una serie de medidas a las que el titular del Juzgado Federal de Dolores hizo lugar, disponiendo la inmediata intervención del Ministerio de Trabajo de la Nación para hacer cesar las eventuales infracciones a la normativa laboral que pudieren verificarse, a la vez que ordenó intimar a los responsables de la firma a que mejoraran de forma inmediata las condiciones de trabajo, alojamiento, salubridad, higiene, alimentación, descanso y reducción de la jornada laboral de los empleados.

A fs. 122 se encuentra agregada el acta de ese Ministerio donde consta la suspensión de las tareas de los empleados recolectores de papa, debido a la existencia de condiciones que ponían en riesgo la integridad de los trabajadores, tales como la falta de ropa de trabajo y elementos de seguridad, de sanitarios y vestuarios y de agua potable.

Habiéndose dispuesto el allanamiento del predio en cuestión, a fs.

205/207 se agrega la declaración testimonial del encargado de dirigir tal diligencia, que da cuenta del arribo -el día 27 de enero de 2014- a un predio rural donde varios trabajadores se encontraban cosechando papas, a la vez que los ahora imputados F. y E. estaba recorriendo el lugar en un tractor.

Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #27499084#160081429#20160824090403783 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 225/2014/10/CA4 Los trabajadores en cuestión eran J.J.M., D.F.G., E.A.S., S. I.

G.,

V.P.M., W.C.P., C.D.V., A.R.A., G.R.A., G.D.S.C., O.D.G., F.V., C.L., C.

L., J.G. y O.C..

Se dispuso que todas las personas se presentaran en el remolque de madera (ver fotografías de fs. 213/214) donde los encausados guardaban sus pertenencias y donde se observó instalada una cocina, una heladera con freezer, dos camas y un aparador con utensilios, utilizándose ese lugar como depósito de las bolsas y el hilo que se utilizaban para embalar las papas cosechadas.

Luego se verificó la identidad de todos los trabajadores, que se hallaban distribuidos en dos cuadrillas, compuesta una por doce recolectores y la segunda por once empleados, y ante las altas temperaturas que se registraban en ese lugar en horas del mediodía donde tuvo lugar el procedimiento policial, se autorizó a que los trabajadores se trasladaran a sus respectivos lugares donde se hallaban alojados en el campo (dos colectivos de línea acondicionados como dormitorios y lugar de guardado de pertenencias) para que pudieren higienizarse y almorzar.

En ese mismo lapso, los trabajadores fueron entrevistados por personal del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a Víctimas Damnificadas del Delito de Trata de Personas para luego ser trasladada la mayor parte de los jornaleros a la localidad de G.. B. para ser alojados en un hotel.

Al describirse los campamentos que los trabajadores utilizaban como lugar de descanso y donde recibían los alimentos diarios, en el acta de allanamiento de fs. 228/229 se dejó constancia que se trataba de “…dos campamentos uno al este y otro al oeste. Con respecto al campamento Este…se halla conformado por un casilla de chapa, con piso de tierra la cual es utilizada como la cocina del mismo, UNA (1) unidad de micro de trasporte de pasajeros…el cual se halla instalado a modo de dormitorios de los trabajadores observándose en su interior la cantidad de DIECISIETE (17) camas cuchetas, a la derecha de este y bajo los árboles se hallan duchas precaria realizadas en tela del tipo bolsa de papa y los baños se realizan por medios de baldes de agua, a izquierda del micro se halla baño Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #27499084#160081429#20160824090403783 precario con ducha y a una distancia mayor sobre la izquierda solo UN (1) baño de chapa del tipo letrina, respecto al campamento Oeste se observa un vehículo del tipo micro ómnibus urbano…el cual es utilizado como cocina de la cuadrilla, UN (1) tanque cisterna de agua, con ruedas, UN (1) segundo micro ómnibus…el que es utilizado como dormitorio el cual posee la cantidad de DIECISIETE (17) cuchetas, sobre lateral izquierdo de esta unidad duchas precarias elaboradas con tela, para ser usadas con baldes de agua. Detrás de los micros un cuerpo con TRES (3) duchas individuales. Se deja constancia que se observa baño, ni letrina para el uso de los trabajadores, ninguno de los dos campamentos posee luz eléctrica siendo que el Oeste posee generador eléctrico.”

A fs. 233/235 se agregan fotografías de las instalaciones.

Luego ese informó que los empleadores abonaron a los trabajadores la totalidad del dinero pactado por la cosecha de papa, habiendo regresado la mayoría a su lugar de origen mientras los restantes se quedaron en el lugar hasta tanto se resolviera la situación y pudieran completar el período de cosecha.

• Las declaraciones testimoniales Sin ánimo de incurrir en una sucesión de transcripciones de las declaraciones recibidas en autos, que significaría extender excesivamente y de manera tediosa el presente voto, resulta necesario al menos hacer referencia a los dichos de cada uno de los funcionarios de los distintos organismos gubernamentales que intervinieron en el procedimiento, pues los mismos han sido de relevancia en el análisis del juez a quo al momento del dictado del auto de mérito ahora revisado.

Luego se agregaron una serie de declaraciones testimoniales, tanto de los funcionarios que intervinieron en la detección y certificación de la situación en que cumplían tareas los obreros, como de algunas de las supuestas víctimas de explotación.

Así, a fs. 136 bis/136 quater, el inspector de la AFIP Carlos Correa, señaló que “…en el lugar había 16 trabajadores…en su mayoría oriundos de la Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #27499084#160081429#20160824090403783 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 225/2014/10/CA4 Provincia de Santiago del Estero…una de las personas, el de mayor edad, cumplía el rol de cocinero del grupo…la labor de cosechar la papa la realizaban en medio del campo, a pleno sol si bien tenían gorros, estaban con buzos y pantalón largo, ese día hacia mucho calor. Que mientras cosechaban, tenían en el campo unos termos redondos de los cuales tomaban bebida, pero desconoce cuánto tiempo esos termos podrían mantener fresca la bebida. Que en el campo no había...

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