Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 23 de Agosto de 2016, expediente FSM 030144/2016/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6966 - FSM 30144/2016/1/CA1 “Legajo Nº 1 - VICTIMA: CURTI , C.N.: GONZALEZ, R.D. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7416 S.M., 23 de agosto de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llega el presente legajo de apelación a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso presentado por la defensa oficial de R.D.G. a fs. 38/38vta., contra la resolución de fs. 18/37, que dispuso su procesamiento, prisión preventiva y embargo de $400.000 por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el empleo de armas de fuego, por el número de intervinientes, en razón de la minoría de edad de una de las víctimas y por el pago del rescate en 3 oportunidades; robo agravado por el empleo de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda (3 hechos) [Arts. 45, 54, 55, 167, inc. 2do., 170, primer párrafo “in fine”, incs. 1ro. Y 6to., CP; A.. 306, 312 y 518, CPPN].

En la instancia, el señor F. General no adhirió a la impugnación [fs. 49, Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28638928#158943445#20160824082542529 mientras que la defensa la sostuvo [fs.

50/53vta.].

L., se consigna de modo general en cuanto a la tacha de arbitrariedad que conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada cumple los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos 321:3415, 329:1787, 330:4633 y 4770, entre otros). Por lo demás el auto atacado reúne suficientemente el requisito de motivación, pues expone las razones fácticas y jurídicas que funda la decisión (Art. 123, CPPN).

Para una mejor claridad expositiva se indicarán los sucesos imputados objeto de pesquisa.

  1. El evento acaecido el 31 de mayo del cte. año, alrededor de las 15.30 horas, cuando P.L.P. se encontraba al cuidado de C.C. –menor de edad- y conducía el rodado Citroën C3 dominio NOI-114 Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28638928#158943445#20160824082542529 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6966 - FSM 30144/2016/1/CA1 “Legajo Nº 1 - VICTIMA: CURTI , C.N.: GONZALEZ, R.D. s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. N°: 7416 fueron interceptadas al transitar por las calles G. y D.F. de C., Partido de M., por un vehículo marca Fiat Palio de color gris dominio IGD-926, del que descendieron dos sujetos, uno de ellos armado, y luego de amenazarlas e intimidarlas, las obligaron a trasladarse a la parte trasera de su propio automóvil, abandonando el Fiat Palio –dominio IGD-926-.

    En la oportunidad, comenzaron los captores a realizar los llamados extorsivos, y así se comunicaron con el abonado del padre de C. –SebastiánA.C.-, desde el teléfono de la niñera, exigiéndole la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000). Durante el transcurso de las negociaciones amenazaban a las víctimas de muerte, extendiendo los llamados a la madre de C., utilizando también el teléfono de la menor.

    Finalmente, mediante las indicaciones de los captores, se hizo la entrega de la suma de ciento cincuenta mil pesos y tres mil Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28638928#158943445#20160824082542529 quinientos dólares ($ 150.000 y U$S 3.500), en la esquina de las calles C. entre Lobos y República de Eslovenia de C., Pcia...

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