Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Junio de 2015, expediente CCC 105396/2001/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 105396 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION Cámara Federal de Casación Penal PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 -

MENACHO ALPIRE CARLOS ALBERTO s/ROBO CON HOMICIDIO y HURTO DAMNIFICADO:

ZAJAC ADELA Y OTRO la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de junio de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores L.M.C. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº CCC 105396/2001/TO1/1/CFC1, caratulada:

MENACHO ALPIRE, C.A. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 1 de esta ciudad resolvió –en lo aquí pertinente-, no hacer lugar a la aplicación del sistema de estímulo educativo solicitada en favor de C.A.M.A. (cfr.

    fs. 1/3).

    Contra lo allí decidido, la defensa oficial de C.A.M.A. y el Ministerio Publico Fiscal dedujeron recurso de casación a fs. 4/20vta. y 21/28vta, respectivamente, los que fueron concedidos por el a quo a fs.

    32/32vta. y mantenidos a fs. 36 y 37.

  2. ) La defensa del encartado encarriló su recurso en el artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. A. respecto puso de manifiesto en primer término que la resolución en crisis ha sido dictada en inobservancia de las normas que el Código Procesal Penal de la Nación establece bajo pena de nulidad por transgresión al principio acusatorio ante la ausencia de oposición fiscal, como así también a los principios y derechos de contradicción, defensa en juicio y debido proceso legal.

      En lo que respecta a la ausencia de oposición fiscal puso de relieve que “[L]a estricta separación de las funciones de juzgar y acusar responde a la exigencia estructural de un proceso justo, con reales y eficaces posibilidades de defensa y jueces lo más desvinculados posibles de los intereses en juego, para que puedan juzgar con un grado aceptable de imparcialidad. Por ello la separación de las funciones de perseguir y juzgar, y la condición necesaria de que haya interés público para el Fecha de firma: 30/06/2015 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA dictado de una mayor respuesta penal legitima, además de ser el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, está íntimamente ligada al principio de imparcialidad, y por ello es presupuesto estructural y lógico de todos los demás. Ello supone la configuración del proceso como una relación triangular entre tres sujetos, dos de los cuales están como partes en la causa, con funciones de postulación: acusador y defensor, y el tercero, ubicado por encima de aquellos, con la tarea de juzgar –o decidir a quién cabe la razón fáctica y jurídica-

      juez y tribunal (cfme. Voto Dr. M. en Fallo CSJN 23/12/04, 327:5863; ‘Q., E.O.’)…” (cfr. fs.

      7vta./8).

      En esta línea sostuvo que el temperamento adoptado por el representante del Ministerio Público Fiscal en lo que respecta a la aplicación del sistema de estímulo educativo –

      art. 140 de la ley 24.660, modificada por la ley 26.695-, implica una falta de oposición del Estado, frente a lo cual el a quo sólo debió homologar el interés de las partes.

    2. Por otra parte, señaló que en la resolución puesta en crisis se evidencia una inobservancia u errónea aplicación de la norma prevista por el art. 140 de la ley 24.660 en atención a que el a quo le otorgó un alcance restringido al sistema de estímulo educativo allí previsto.

      Argumentó que con arreglo a la interpretación que propone, corresponde aplicar la reducción temporal normada por el referido sistema, adelantando en consecuencia la incorporación de su defendido al Período de Prueba, los institutos en él contenidos –salidas transitorias y semilibertad-, libertad condicional, libertad asistida, programa de prelibertad y finalmente, en lo que respecta al plazo para el egreso por agotamiento de pena.

      Así, el recurrente entendió que la resolución en crisis importa un error in iudicando atento a que se efectuó

      una errónea aplicación de la ley 26.695 –modificatoria de la ley 24.660-, como así también un error in procedendo toda vez que el decisorio vulnera los principios y garantías de defensa en juicio, debido proceso legal y de contradicción Fecha de firma: 30/06/2015 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 105396 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION Cámara Federal de Casación Penal PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 -

      MENACHO ALPIRE CARLOS ALBERTO s/ROBO CON HOMICIDIO y HURTO DAMNIFICADO:

      ZAJAC ADELA Y OTRO que imperan en el proceso penal, esto último ante la ausencia de acusación fiscal y en consecuencia, en desmedro del principio acusatorio.

      En conclusión, por los argumentos expuestos, la defensa oficial de C.A.M.A. solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se case la resolución impugnada y en consecuencia, se dicte una nueva conforme la interpretación propugnada, aplicándose la reducción de los plazos establecidos en el art. 140 de la ley 24.660 en lo que respecta al egreso del nombrado por agotamiento de pena.

      Finalmente efectúa reserva del caso federal.

  3. ) Por su parte, los representantes de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal encarrilaron su recurso en ambos incisos del art. 456 del código de rito.

    1. En este sentido, puso de manifiesto que el a quo efectuó una errónea interpretación de la ley sustantiva atento a que “… si se pretende –tal como se postula en la resolución que aquí se recurre- una interpretación restrictiva del art. 140 de la ley 24.660, se estará quitando el carácter de incentivo –fin último de la modificación legislativa- a dicha norma, pues en definitiva el interés de la persona privada de libertad es obtener en forma anticipada su libertad definitiva y transitoria.” (cfr. fs. 24).

      En razón de lo expuesto sostuvo que a los efectos de no vulnerar los principios de reinserción social y progresividad, resulta imperioso que el sistema de estímulo educativo previsto por el art. 140 de la ley 24.660 resulte operativo respecto de todos los institutos liberatorios que hacen a la progresividad del régimen penitenciario.

    2. Asimismo, los representantes de la vindicta pública sostuvieron que la resolución en crisis se ha dictado en inobservancia de la ley de forma puesto que se han vulnerado los principios y garantías de contradicción, rol de los sujetos procesales, imparcialidad y defensa en juicio.

      Ello por cuanto considera que el principio de contradicción se cumplió de manera formal en la presente incidencia atento a que el a quo resolvió sin tener por Fecha de firma: 30/06/2015 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA determinado el objeto de litigio –circunscripto por las partes-.

      Así, sostuvieron que “… el objeto a decidir, por parte de un tercero imparcial, no se ve modificado por encontrarnos en la tercera etapa del proceso penal. Lo que postulamos es el cumplimiento de principios constitucionales que no se circunscriben sólo a los momentos procesales anteriores a la condena sino, antes bien, el sistema procesal en forma integral (imparcialidad, defensa en juicio, contradicción, etc.). El principio de contradicción debe regir a lo largo de todo el proceso en razón de que se trata de un derecho fundamental de las partes (M.A., U. reformas procesales en la legislación nacional y extranjera en el proceso penal: principio acusatorio, en AAVV VIII Encuentro Panamericano de Derecho Procesal Penal, p.

      188).” (cfr. fs. 27 y vta.).

      En conclusión, manifestaron que el temperamento adoptado por el a quo, en tanto resolvió de manera contraria a la planteada de modo concordante por esa Fiscalía y la defensa oficial, implica una afectación a la garantía de defensa en juicio del condenado prevista por el art. 18 de la C.N., como así también desvirtuó las funciones propias de ese Ministerio Público Fiscal –art. 120 de la C.N. y ley 24.946-, produciéndose un trastocamiento del principio acusatorio y afectando de ese modo la imparcialidad del juzgador.

      Por los argumentos expuestos, los representantes de la vindicta pública solicitaron que se disponga la aplicación del sistema de estímulo educativo, contemplado en el art. 140 de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad en lo que respecta a los institutos de semilibertad, salidas transitorias, libertad condicional y libertad asistida.

  4. ) Que a fs. 37 se hizo presente el representante del Ministerio Público Fiscal a los efectos de mantener el recurso de casación interpuesto por quien le precede en la instancia, y asimismo renunció a los plazos pendientes de realización a fin de que, previa vista a la defensa, se dicte sentencia en el menor tiempo posible.

    Fecha de firma: 30/06/2015 4 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 105396 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION Cámara Federal de Casación Penal PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 -

    MENACHO ALPIRE CARLOS ALBERTO s/ROBO CON HOMICIDIO y HURTO DAMNIFICADO:

    ZAJAC ADELA Y OTRO Habiéndosele corrida vista a la defensa oficial de la renuncia a plazos efectuada por la Fiscalía, la defensora “Ad-Hoc”, Dra. M.F.L., se hizo presente a fs.

    39 y prestó su conformidad en el sentido de hacer lugar...

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