Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 2 de Octubre de 2014, expediente FSM 010285/2014/29/1/CA004

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6253 - FSM 10285/2014/29/1/CA4 “Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: ADMISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUTADO: FAUBEL , M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n° 6762 San Martín, 2 de octubre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Convoca la intervención de esta Alzada los recursos de apelación interpuesto por las defensas particulares de M.F., M.D.L., C.C.M., A.A.L., A.G. y CARMELO CURATOLA contra el interlocutorio dictado a fs. 13/61 de este legajo de apelación por medio del cual se dispusieron sus procesamientos, prisiones preventivas y embargos. Respecto de M.F., M.L., y A.A.L. como coautores del delito de contrabando doblemente agravado por la intervención de tres o más personas y, por tratarse de sustancias estupefacientes para su inequívoca comercialización fuera del territorio nacional, en concurso real con el delito de confabulación de dos o más personas para cometer ilícitos en infracción a los arts.

5, 6, 7, 8, 10 y 25 de la ley 23.737 y 866 del Cod.

A., trabándose embargo en la suma de $80.000.000 para cada uno (arts. 866 en función del 864 inc. d), 865 inc. a) y 866, segundo párrafo Cod. Aduanero; art. 29 bis, ley 23.727 y arts. 45 y 55 Cod. Penal; 306, 312 y 518, CPPN).

Respecto de C.C.M. como coautor del delito de contrabando doblemente agravado por la intervención de tres o más personas y por tratarse de sustancias estupefacientes para su inequívoca Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA comercialización fuera del territorio nacional, en concurso real con el delito de confabulación de dos o más personas para cometer ilícitos en infracción a los arts.

5, 6, 7, 8, 10 y 25 de la ley 23.737 y 866 del Cod.

A., en concurso real con homicidio en grado de tentativa, privación ilegal de la libertad, tenencia ilegítima de arma de guerra, resistencia a la autoridad y daño; todos los que concurren realmente entre sí, trabándose embargo en la suma de $80.000.000 (arts. 866 en función del 864 inc. d), 865 inc. a) y 866, segundo párrafo Cod. Aduanero; art. 29 bis, ley 23737 y arts. 45, 55, 79, 141, 189 bis, 239, 183 Cod. Penal; 306, 312 y 518, CPPN).

En relación a A.G. y C.C., como partícipes necesarios del delito de contrabando doblemente agravado por la intervención de tres o más personas y por tratarse de sustancias estupefacientes destinada inequívocamente a su comercialización fuera del territorio nacional, trabándose embargo sobre sus bienes en la suma de pesos $50.000.000 para cada uno (arts. 866 en función del 864 inc. d), 865 inc. a) y 866, segundo párrafo Cod.

Aduanero; y arts. 45 Cod. Penal; 306, 312 y 518, CPPN; v.

fs. 67/72vta.; 73/104; 105/120vta.; 121/131; 132/140).

En la instancia se cumplieron las previsiones de los arts. 454 y 455 del CPPN. Así, el F. General no adhirió a los recursos tal como surge de fs. 156, las defensas particulares de A.A.L., Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6253 - FSM 10285/2014/29/1/CA4 “Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: ADMISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUTADO: FAUBEL , M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n° 6762 M.L., se pronunciaron a fs. 159/175 y 195/211; 176/vta. y 239/vta.; la querella ha sido notificada en los términos del art. 453 CPPN (v. fs.

237/vta. y 248vta.) y, todos los apelantes expresaron agravios en la audiencia oral. En ese sentido, la causa se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento.

De manera preliminar, corresponde efectuar una descripción del hecho para una mejor claridad expositiva, además de recalcar que las fojas que a partir de ahora se mencionaran resultan de los autos principales.

Se inician las actuaciones como consecuencia de la extracción de testimonios de otro expediente (cn°

16298/12 en trámite ante mismo juzgado de origen) cuyo objeto resultaría la investigación respecto de ciertos funcionarios policiales. En el marco de tal pesquisa se sostuvo como hipótesis que estos sujetos darían apoyo y protección para un presunto transporte de estupefacientes que efectuarían ciudadanos argentinos y mexicanos, que estarían vinculados al cartel de “C.G.”. Entre estos sujetos se destaca la actuación del ciudadano argentino apodado “M.” a la postre identificado como M.F., quien usaría el domicilio de la cooperativa Cueroflex sita en la calle 23 nro. 4001 localidad bonaerense de M., para desarrollar estas actividades.

Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA Así, habida cuenta que esta línea investigativa no tendría vinculación con la causa primigenia, se escindieron las investigaciones (v. auto de fs. 139/142).

Radicada la causa con noticia fiscal, se comenzaron con las tareas de investigación para ubicar a los protagonistas e identificar sus viviendas, precipitándose el curso de pesquisa habida cuenta que las intervenciones telefónicas anoticiaban el inminente regreso a México de C.M.; viaje supeditado a la conclusión de un trabajo que tenía por epicentro el asiento de la antedicha empresa Cueroflex de Munro, Provincia de Buenos Aires (Matías Faubel), de donde se trasladarían maquinarias para lo cual se habría contratado una grúa al efecto (v. fs. 214/233; 240; 255/272). Desde la sospecha de que la droga estaría en el interior de esas maquinarias, se procedió a allanar la totalidad de los inmuebles investigados (v. auto de fs.

274/281).

Así, los días 22 y 23 de abril de de 2014 se efectuaron plurales requisas domiciliarias (v. actas de fs. 339/345; 356/360; 397/400; 436/439vta.; 464/465vta.; 605/14; 708/708; 894/895; 1344/1345; 1360/1364; 1388/1391; 1403/04vta.; 1415/18 y 2047) y, finalmente se materializaron las detenciones de M.L., M.F., C.C.M., A.G. y C.C., entre otros. Luego la de A.L. en sede judicial. Especial relevancia cobra la diligencia realiza en el galpón sito en la calle V.F. de firma: 02/10/2014 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6253 - FSM 10285/2014/29/1/CA4 “Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: ADMISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUTADO: FAUBEL , M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n° 6762 101 de Haedo, Provincia de Buenos Aires de donde se secuestraron tres transformadores eléctricos trifásicos, uno de los cuales permanecía inalterado para su fin específico, en tanto los dos restantes presentaban reformas sustanciales que los inutilizaba para su destino ordinario, pero que los habilitaban para ocultar estupefacientes; además de precursores químicos y sustancias que guardan correspondencia con el diluido de drogas (eter etílico, amoníaco, acetona y ácido clorhídrico) y un conjunto compuesto de moladora, taladro, soldadora, pistola, balanza, envasadora al vacío, cuños, láminas, piezas compatibles con las que había en el interior de los transformadores modificados, compresores, pinturas, chapas metálicas identificatorias falsas, cuños para la confección de las mismas y una grúa de gran porte.

Sumamos el secuestro de prueba documental como el remito nro.0001-00002627 de la empresa Hidrogruas Jabillo de G.G. sita en la calle A.G. 1651 de la localidad de L.G., Provincia de Buenos Aires del 7 de marzo de 2014 por el retiro de dos transformadores de la calle V. 101 de H. para su traslado al puerto de Dock Sud, más específicamente al depósito fiscal de la firma Mercocargas S.A. ubicado en la calle S.P. de D.S. (fs. 585; 605/614; 649; 662/665).

Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA Ello, permite conocer a la prevención de un modo anticipado las condiciones de preparación y acondicionamiento de la droga posteriormente secuestrada y, que había en tránsito otros dos transformados que con los descubiertos formaban un lote total de cinco.

Con el auxilio de la Dirección General de Aduanas, se logra identificar el contenedor que portaba esos dos transformadores, la ruta marítima de las cosas y su inminente arribo al Puerto de Progreso, Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, México. Y con la cooperación internacional de la Dirección General de Aduanas de la Nación y la Procuraduría General de México, se identifica y asegura por el término de 48 horas el contenedor en zona aduanera, lo cual motiva el viaje de una comitiva especial para el secuestro de 2.360 litros de cocaína líquida según el resultado pericial (v. fs. 691/695; 814/815; 1070; 1071/72vta.; 1192/1196 vta; 1201; 2086/98; 2393/2400). Vale decir que, la maniobra constatada en México logró superar con idoneidad los dobles controles aduaneros de la Nación Argentina y de México.

Estos transformadores fueron embarcados en el contenedor ZCSU 4021953, con los precintos de seguridad DGA-MS-A AAK418966 y MS-A AH46146, a bordo del buque MSC Michaela que zarpó el 17 de marzo del 2014 con destino a Puerto de Progreso, Mérida, Estado de Yucatán de la República de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha de arribo prevista para el 25 de abril de 2014 previo Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6253 - FSM 10285/2014/29/1/CA4 “Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: ADMISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUTADO: FAUBEL , M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n° 6762 trasbordo en la ciudad de Kingston, Jamaica, al buque CFS PACORA (fs. 691/695).

El...

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