Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Marzo de 2017, expediente FCB 053010050/2012/TO01/8/1/CFC002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nro.: 145/17 Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Que el 9 de marzo de este año esta Sala dictó

sentencia en las presentes actuaciones a fs. 1350/1379.

Y CONSIDERANDO:

Que la instancia aclaratoria prevista en el art.

126 del Código Procesal Penal de la Nación tiene por objeto que el tribunal que emita una determinada resolución pueda rectificar -de oficio o a instancia de parte- cualquier error u omisión material contenido en aquélla, siempre que ello no importe una modificación esencial.

Que en la referida resolución se consignó “RECHAZAR sendos recursos de casación interpuestos por las defensas de F.D.G. y C.R.E., con costas por mayoría (arts. 456, 470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN)”, cuando en realidad debió decir: “RECHAZAR sendos recursos de casación interpuestos por las defensas de F.D.G. y C.R.E., sin costas por mayoría (arts. 456, 470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN)”, LO QUE ASÍ SE DEJA RECTIFICADO (Cfr. Art. 126 del C.P.P.N.).

R., notifíquese y cúmplase con lo dispuesto a fs. 1379.-

ANA M.F.M.H.B.G.M.H.A. mí:

Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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