Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 13 de Enero de 2017, expediente FSM 040373/2015/TO01/17/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP Causa Nº 40373/2015/TO1/17/1/CFC1 “López, R.F. s/recurso de casación”

Registro nro.: 66/17 Buenos Aires, 13 de enero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que con fecha 4 de julio de 2016, el Tribunal Oral Federal Nº 2 de San Martín resolvió –en cuanto aquí interesa-, “REVOCAR el arresto domiciliario de R.F.L....” (fs.

    349/350).

  2. Que contra lo decidido, interpusieron recurso de casación tanto el interno L. en forma pauperis, como su defensor particular, doctor E.A.R.F., el que fue concedido a fs. 365/366.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  3. Que este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/

    excarcelación” (causa nro. 107572, D.199, XXXIX).

    En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

    Es que de la lectura del pronunciamiento atacado, se advierte que el a quo ha fundado la revocación de la prisión domiciliaria oportunamente concedida a R.F.L., sobre la base de haber incumplido el nombrado la obligación de permanecer en su domicilio salvo situaciones excepcionales y de extrema urgencia, circunstancia que fue constatada al ser detenido el imputado tras salir de la vivienda ubicada en la calle Perú 5993 de la localidad de Moreno (Provincia de Buenos Fecha de firma: 13/01/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1 #29157554#170526182#20170113123729457 Aires), siendo este un domicilio distinto de aquél en que se ordenara su prisión domiciliaria. Cabe poner de resalto que L. fue detenido el pasado 16 de junio, es decir pocos días después de que le fue concedida la detención domiciliaria, en el marco de la...

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