Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Octubre de 2016, expediente FTU 081810151/2004/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I –FTU 81810151/2004/TO1/1/1/CFC1 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SORIA, R.E. s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1870/16.1 la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº FTU 81810151/2004/TO1/1/1/CFC1, caratulada: “SORIA, R.E. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 29 de octubre de 2014 la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió –en lo aquí

    pertinente- confirmar el punto “III)” del decreto de fecha 30 de abril de 2014 (fs. 86) en cuanto el juez de ejecución resolvió no hacer lugar a la solicitud de salidas transitorias formulada en favor de R.E.S. (cfr. fs. 127/130).

    Contra lo allí decidido, el Defensor Público Oficial Ad-Hoc de Soria, doctor L.E.S., dedujo recurso de casación a fs. 131/140vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 142/143 y mantenido a fs. 176.

  2. ) La defensa del encartado encarriló su recurso en el artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. A. respecto, en primer término puso de manifiesto que la resolución en crisis adolece de falta de fundamentación, lo que se trasluce en la reputación del decisorio como arbitrario.

      En esta línea sostuvo que la resolución recurrida Fecha de firma: 13/10/2016 “… no indica cual fue el criterio adoptado para rechazar Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24723222#163493334#20161013160503027 los agravios esgrimidos por [esa] parte, no se valoraron las constancias de autos, ni se dio prevalencia a los derechos y garantías en juego, lo que la torna nula, ya realizar un análisis en este sentido resulta ineludible para que sea ajustada a derecho, y comprendido tanto por el justiciable como por la sociedad toda, porqué se llegó a esa decisión y no a otra.-“ (cfr. fs. 134vta.).

      En razón de ello sostuvo que el decisorio en crisis no es susceptible de ser reputado como acto jurisdiccional válido en tanto la ausencia de fundamentación lo torna nulo, ello en afectación concreta a los derechos de su defendido.

    2. Por otra parte, sostuvo que el fallo recurrido importa una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en los artículos 17 y 18 de la ley 24.660, ello en violación de los principios de judicialización, legalidad, resocialización y progresividad.

      Sobre el punto sostuvo que la presentación de la vía recursiva se encamina a la corrección del error en que incurrió el a quo al no conceder el pedido de salidas transitorias impetrado por esa parte, decisión que no sólo fue dictada de modo arbitrario, sino que además irrogó un perjuicio irreparable a su pupilo al no haberse interpretado armónicamente las exigencias prescriptas en los artículos 17 y 18 de la ley nacional de ejecución de la pena privativa de la libertad.

      Puso de relieve que tanto el tribunal de conducta como el juez de ejecución, propiciaron el rechazo de las salidas transitorias sobre la base de que S. no 2 Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24723222#163493334#20161013160503027 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I –FTU 81810151/2004/TO1/1/1/CFC1 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SORIA, R.E. s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal presentaba una conducta ejemplar sino muy buena, mientras que la cámara de apelaciones interviniente no advirtió que al momento de resolver la apelación interpuesta, S. ya tenía concepto ejemplar tanto en el segundo como en el tercer trimestre de 2014.

      En este sentido, puso de manifiesto que en torno a la situación de su ahijado procesal dentro del régimen progresivo de ejecución de la pena se observa que “… se encuentra hace 20 años detenido, hace más de 7 años ya se cumplió el requisito temporal para acceder al beneficio de las salidas transitorias y justo al momento de resolver este pedido su conducta había variado de ejemplar a muy buena. El Sr. Juez al no valorar estas circunstancias se limitó a ratificar –sin ninguna mirada crítica- el rechazo al pedido por parte del Servicio Penitenciario en franca contradicción con el principio de control judicial garantizado en los artículos 3 y 19 de la Ley 24660, así

      como con el principio pro homine que impone acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria, actitud que fue ratificada por V.E. sin advertir las nuevas circunstancias de la causa, es decir que actualmente el Sr. S. cumple con el requisito del art. 17 inc. 3 de la Ley 24660.” (cfr. fs. 135vta./136).

      Asimismo agregó que “… teniendo en cuenta la innegable mejora del Sr. S. respecto de su tránsito por el régimen penitenciario y ante la posibilidad de contar Fecha de firma: 13/10/2016 con un ambiente propicio para la reinserción social –la Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: G.M.H...

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