Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 22 de Marzo de 2016, expediente FSM 002423/2005/12/1
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala II |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7398 - FSM 2423/2005/12/1 “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: F.M., F. E. s/LEGAJO DE CASACION”
REGISTRO INTERNO N° 7878 San Martín, 22 de marzo de 2016.
Vista la presentación de fs. 17/33vta., pasen los autos al acuerdo para resolver.
Ante mí:
S.M., 22 de marzo de 2016.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
A fojas 17/33vta., la asistencia técnica de FEFM., interpuso recurso de casación, contra la resolución dictada por este Tribunal el 1° de marzo de 2016 (reg. int. n° 7859), en cuanto revoca la decisión de primera instancia que declaró extinguida la acción penal por Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #28120457#149345847#20160323093518074 prescripción y, en consecuencia, sobreseyó al nombrado (fs. 1/12 y 13/15vta.).
De inicio, corresponde apuntar que los sucesos materia de reproche respecto del encartado aluden a “haber participado necesariamente durante el mes de abril de 2004 en su calidad de juez, de la sustracción en los predios propiedad del Consejo Nacional del Menor y la Familia...y que a los fines de perfeccionar la maniobra reseñada, con fecha 21 de abril de 2004 se privó ilegítimamente de su libertad a R.R.R.” (arts.
144 bis, inc. 1 y 261, Cód. Penal; v. resol.
citadas).
Estudiada la cuestión, ante los argumentos de arbitrariedad, se responde que, conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple con los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 321:3415; 329:1787; 330:4633 y 4770, entre muchos otros). En tanto que el pronunciamiento impugnado reúne suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta (art. 123, Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #28120457#149345847#20160323093518074 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7398 - FSM 2423/2005/12/1 “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: F.M., F. E. s/LEGAJO DE CASACION”
REGISTRO INTERNO N° 7878 CPPN). De modo que la queja en tal sentido es improcedente.
Además, el recurrente no...
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