Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 2 de Junio de 2015, expediente FSM 094001534/2002/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 94001534 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ROBLEDO, JULIO Cámara Federal de Casación Penal VÍCTOR s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: ROBLEDO, JULIO VÍCTOR s/SECUESTRO EXTORSIVO la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de junio de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y el doctor L.M.C. y la doctora A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº FSM 94001534/2002/TO1/1/CFC1, caratulada: “ROBLEDO, J.V. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 28 de febrero de 2014 la Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín resolvió –en lo aquí

    pertinente- no hacer lugar al pedido de aplicación del sistema de estímulo educativo en favor de J.V.R. (cfr. fs. 77/81vta.).

    Contra ese decisorio interpuso recurso de casación la defensa particular a fs. 85/86vta., el que fue concedido a fs. 87/88 y mantenido a fs. 99.-

  2. ) La defensa del encartado encarriló su recurso en las previsiones del artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Al respecto, el recurrente señaló que en la resolución puesta en crisis adolece de falta de fundamentación, conforme lo requiere el art. 123 del código ritual y en consecuencia, resulta violatoria del principio de debido proceso legal.

    Asimismo, sostuvo que la resolución impugnada detenta una errónea aplicación del derecho sustantivo contenido en el art. 140 de la ley 24.660, modificada por la ley 26.695.-

    En este sentido, puso de manifiesto que “[L]o cierto y concreto es que [esa] Defensa tomando en cuenta las disposiciones legales invocadas, solicitó el derecho mediante el cual se dispone el adelantamiento de períodos y fases para luego procurar el beneficio de las salidas transitorias. No resiste el menor análisis efectuar una interpretación de la leu que la desnaturaliza, máxime cuando en este caso concreto tanto el Complejo Penitenciario Federal como el propio Fiscal Fecha de firma: 02/06/2015 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA son contestes en otorgar el derecho invocado a favor de JULIO V.R..-“ (cfr. fs. 86).

    En esta línea, indicó que aun en el supuesto de que la terminología aplicada por esa defensa en su petición resulte imprecisa, “… es facultad exclusiva y excluyente del Tribunal aplicar todo cuanto ajustado a derecho corresponda, más de ninguna manera rechazar el beneficio simplemente mediante la reducción de la pena y no articulo el beneficio de libertad anticipada (admitiendo incluso

    V.E. la ligera mención que realizara respecto de las Salidas Transitorias).

    Siendo así resulta inaceptable jurídicamente hablando que la solicitud efectuada por la parte devenga abstracta.” (cfr.

    fs. 86).

    Por ello, peticionó la aplicación del sistema de estímulo educativo a los efectos de llevar a cabo la reducción temporal prevista por el art. 140 de la ley 24.600 –conforme al desempeño educativo- para adelantar los períodos y fases pertinentes a fin de que R. sea incorporado al régimen de salidas transitorias.

    Finalmente efectúa reserva del caso federal.

  3. ) Que superadas las etapas previstas en los arts.

    465, 468 y conc. del C.P.P.N., las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., y doctores L.M.C. y G.M.H..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    De una atenta lectura del recurso de casación interpuesto por la defensa, se desprende que el caso sujeto a estudio se circunscribe al análisis de la operatividad del sistema de estímulo educativo contenido en el art. 140 de la ley 24.660 –modificada por la ley 26.695- a los efectos de realizar la reducción temporal allí prevista a fin de adecuar los plazos legales para la incorporación J.V.R. al régimen de salidas transitorias.

    Que sobre la cuestión traída a estudio he tenido oportunidad de expedirme al emitir mi voto en las causas “Brossio, G.D. s/ recurso de casación” (causa nº

    Fecha de firma: 02/06/2015 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 94001534 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ROBLEDO, JULIO Cámara Federal de Casación Penal VÍCTOR s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: ROBLEDO, JULIO VÍCTOR s/SECUESTRO EXTORSIVO 16.623, reg. nº 20.746, rta. el 22/03/13), “O., M.A.

    s/ recurso de casación” (causa nº 16.156, reg. 20805, rta. el 8/4/2013), “F., J.A. s/ recurso de casación”

    (causa nº 15.948, reg. nº 22.083, rta. el 19/09/2013), “Palazzo, J.C. s/ recurso de casación” (causa nº

    16.998, reg. nº 21.001, rta. el 08/05/2013), “S., S.D.

    s/ recurso de casación” (causa nº 16.412, reg. nº 20.997, rta. el 08/05/2013), “B.K., E.M. s/

    recurso de casación” (causa nº 16.507, reg. nº 20.998, rta.

    el 08/05/2013), “C.V., E.J. s/ recurso de casación” (causa nº 16.529, reg. nº 20.999, rta. el 08/05/2013) y “Cho, S.W. s/ recurso de casación” (causa nº 16.635, reg. nº 21.136, rta. el 29/05/2013), entre otras, en cuanto expresé que la reforma legal al artículo 140 de la ley de ejecución penal (conforme ley 26.695), no conlleva modificación en el requisito temporal al instituto que implique acceso anticipado de la libertad antes del cumplimiento total de la pena, específicamente sobre la libertad condicional, ni la libertad asistida.

    Por otra parte, considerando que la reforma introdujo la posibilidad de reducciones temporales para adelantar períodos en la progresividad, atento que el de prueba constituye un período del régimen progresivo del cumplimiento de la pena, donde el interno se encuentra sujeto al control de la autoridad...

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